17-05-2024
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Nueva ley busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados

Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.

El 11 de septiembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.601 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

La presente ley modifica la Ley 18.290, de Tránsito, y agrega nuevos incisos al artículo 39 y establece que declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.

En el caso de que la pérdida total sea declarada respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos en lo mencionado anteriormente, y que sean susceptibles de reparación, la nueva ley establece que las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.

Por otro lado, la norma señala que si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto.

Así, la presente ley contempla que el Servicio de Registro Civil e Identificación determinará, de conformidad con un reglamento que se dictará para ese efecto, los requisitos mínimos que deberá contener la nómina, tales como el nombre, razón social y número de RUT del emisor de la factura. En el reglamento se establecerá, además, la forma y requisitos para incorporarse a aquella nómina.

En consecuencia, si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada en el inciso anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.

Respecto de la venta de vehículos motorizados, la ley establece que deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.

Además, se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalada.

Con esto, la presente ley señala que la contravención a lo dispuesto anteriormente será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.

Ley Nº 21.601

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