14-11-2024
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CGR impartió instrucciones a los gobiernos regionales sobre rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios y a beneficiarios finales privados

Este instructivo deberá ser puestos en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en todos los procesos vinculados con la rendición de los fondos de que se trata.

El 20 de julio la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E516614N24, mediante el cual impartió instrucciones a los gobiernos regionales sobre rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios y a beneficiarios finales privados.

La Contraloría haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos por los gobiernos regionales a receptores intermediarios que actúan como ejecutores de esos fondos, los que pueden tener la calidad de entes públicos o privados, quienes a su vez los traspasan a un privado beneficiario final, en el marco de un programa o proyecto destinado al cumplimiento de finalidades públicas.

En cuanto a la forma de rendir cuenta de los recursos transferidos por los gobiernos regionales, la Contraloría distinguió:

  1. La rendición de cuentas del receptor intermediario que tiene la calidad de organismo público, el que, a su vez, entrega recursos a un beneficiario final de naturaleza privada. En dicha transferencia existen tres intervinientes: 1) El gobierno regional como organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario de naturaleza pública, y 3) El beneficiario final de carácter privado. Al respecto, la rendición de cuentas del receptor intermediario que tiene la calidad de organismo público, el que, a su vez, entrega recursos a un beneficiario final de naturaleza privada.
  2. En cuanto a la rendición de cuentas del receptor intermediario de naturaleza privada, el que, a su vez, entrega recursos a un beneficiario final, de igual naturaleza. En esta transferencia de recursos también existen tres intervinientes: 1) El gobierno regional como organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario de naturaleza privada, y 3) El beneficiario final de carácter privado. En este caso, el receptor intermediario de naturaleza privada rendirá cuenta al gobierno regional -mediante el SISREC-, de los recursos recibidos a través del comprobante de ingreso de los recursos, los informes mensuales y final de inversión, y los documentos electrónicos o digitales autentificados, que acrediten los gastos efectivos en que incurran con ocasión de la ejecución de los proyectos.

Por otro lado, la Contraloría recordó que el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, siendo responsabilidad de las entidades otorgantes velar por su uso y por la información que se registre en aquél, así como de controlar, revisar y verificar el correcto uso de esos dineros y exigir su restitución cuando corresponda.

En el caso en concreto, salvo que concurra la excepción contemplada en el artículo 4° de la citada resolución exenta N° 1.858 -que faculta a eximir del uso del SISREC a los receptores de recursos cuyos proyectos sean inferiores al monto que ahí se indica-, es el receptor intermediario, ya sea público o privado, el que deberá rendir a través del SISREC.

Dictamen N° E516614N24

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