En el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
El pasado 05 de abril la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E471612, en virtud del cual impartió instrucciones con motivo de las próximas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales, de consejeros/as regionales y primarias respectivas.
En virtud de las próximas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales y consejeros/as regionales, a efectuarse el 27 de octubre de 2024, la Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
En primer lugar, y en virtud con el principio de juridicidad, hace presente que es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común, debiendo cumplir fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo.
Añadió que los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones.
Asimismo, hizo presente que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley N° 18.575 se establece las conductas que contravienen el principio de probidad administrativa. Entre tales conductas, y con ocasión del presente instructivo, deben destacarse, particularmente, las que enseguida se enumeran:
1.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
2.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
3.- Ejercer la autoridad que ha conferido la ley o los bienes de la institución para fines electorales, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.
4.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Finalmente señala que las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento.