Por cuanto no estamos en presencia de una epidemia por una enfermedad contagiosa.
El 31 de agosto la Contraloría General de la República mediante el dictamen N°E387564 hizo presente que alerta sanitaria declarada por presencia de aedes aegypti y de anopheles pseudopunctipennis, en las regiones que indica, no configura el supuesto normativo para la aplicación del citado artículo 206 bis del Código del Trabajo, de tal modo que el trabajo remoto que se regula en el acto administrativo de que se trata no puede ser aquel a que se refiere esa disposición.
Cabe hacer presente que la alerta sanitaria antes descrita fue declarada a través del decreto N° 12, de 2023, del Ministerio de Salud y se consultó a la Subsecretaría de Estado si aquella fue dispuesta con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, de modo que proceda dar aplicación a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, de acuerdo con el artúculo 206 bis del Código del Trabajo, si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de los niños y niñas en etapa preescolar, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Así, el dictamen N° E177724, de 2022, esta Contraloría General concluyó que el citado artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
En el informe del Ministerio de Salud señala que la alerta sanitaria decretada a través del decreto N° 12 no es de aquellas que pueden configurar la hipótesis prevista en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, por cuanto no estamos en presencia de una epidemia por una enfermedad contagiosa, resaltando que la amenaza a la salud pública que se pretende abordar por medio de la referida alerta sanitaria es la transmisión que se produce de vector a persona, mas no entre personas, de modo que, desde el punto de vista sanitario no existe una disminución del riesgo al contagio al evitar aglomeraciones por medio del teletrabajo.