03-12-2024
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CGR sostiene que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social esencialmente facultativa

Por lo que compete al servicio empleador, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, decidir acerca de su otorgamiento y establecer las condiciones respectivas, conforme a reglas de carácter objetivo.

El pasado 12 de julio la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E367319 concluyó que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social esencialmente facultativa, por lo que compete al servicio empleador, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, decidir acerca de su otorgamiento y establecer las condiciones respectivas, conforme a reglas de carácter objetivo.

Cabe tener presente que la Municipalidad de San Joaquín solicitó la reconsideración del oficio N° E228855, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el que concluyó que, dado que ese municipio otorgó facultativamente el beneficio de jardín infantil para las hijas e hijos de sus funcionarias, procede que el mismo se extienda a todos los menores en edad de asistir a esa clase de establecimientos educacionales.

Al respecto señaló que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social derivada del derecho de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, desarrollado jurisprudencialmente, al que pueden acceder los niños y las niñas hasta la edad de su ingreso a la educación básica, en los términos de la ley N° 17.301.

En relación a ello, la jurisprudencia ha sostenido que si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a otorgar dicho beneficio a los hijos de su personal, les es facultativo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias. Agrega que, una vez acordado por el servicio empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar de él, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos.

Por lo tanto, el órgano contralor concluyó que el beneficio de jardín infantil es esencialmente facultativo, por lo que corresponde al servicio empleador decidir acerca de la procedencia de su otorgamiento y las condiciones en que este se verificará, de acuerdo con las consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia que le compete ponderar. Una vez acordado el beneficio, debe extenderse a “todos los menores en edad de gozar de él”, sin discriminaciones, conforme a reglas objetivas y sin excluir a ninguno de ellos, debe ser entendida en el sentido de que, habiéndose decidido por el respectivo servicio el otorgamiento del beneficio, este deberá favorecer a la totalidad del grupo respecto del cual su procedencia fue determinada, basándose en criterios objetivos.

Lo anterior, no implica que el servicio esté obligado a entregar el beneficio a todos los niños y niñas en edad de asistir a la educación parvularia, pues ello podría implicar un costo que exceda su disponibilidad presupuestaria. Por tanto, resulta factible que establezca un límite de edad, optando por otorgarlo a los niños y niñas hasta los 4 años, caso en el cual sí deberá velar porque todos los menores que cumplan con ese requisito objetivo se vean favorecidos por la medida.

Contraloría General de la República Dictamen N° E367319

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