25-04-2024
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Circular instruye sobre cobertura para prestaciones de kinesiología

Las isapres se encuentran obligadas a financiar las prestaciones asociadas a las atenciones de Kinesiología Integral.

El pasado 08 de septiembre el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales emitió la circular N° 393 la que instruye sobre cobertura para prestaciones de kinesiología.

El objetivo de la circular es precisar el alcance de la cobertura que, como mínimo, deben otorgar las isapres a las prestaciones de Kinesiología incorporadas al Arancel Modalidad Libre Elección de Fonasa.

Las isapres deberán otorgar cobertura a las prestaciones de kinesiología incorporadas en el Arancel de acuerdo con los códigos que se indican en la norma, asignando como mínimo la cobertura financiera que Fonasa asegura en su Arancel (MLE).

Las prestaciones son las siguientes:

  1. Evaluación Kinesiológica Integral (código 06-01-101).
  2. Atención Kinesiológica Integral Ambulatoria o Domiciliaria (código 06-01- 102).
  3. Atención Kinesiológica Integral en Pacientes hospitalizados (código 06-01- 103).
  4. Atención Kinesiológica Integral UPC (Intensivo e Intermedio) (código 06-01- 104).

Las prestaciones consideran evaluación y atención kinésica, todas integrales, que adquieren el nombre dependiendo del lugar donde se efectúa, pudiendo ser ambulatoria (box de atención, sala de rehabilitación o domicilio), hospitalizada en servicios de menor complejidad y hospitalizada en Unidad de Paciente Crítico (UPC).

Para acceder a las coberturas bastará presentar la orden médica de derivación con la respectiva prescripción en la que se identificará a la o al paciente, además de consignar el diagnóstico y la indicación de tratamiento, no siendo imprescindible el detalle de cada terapia a realizar.

Circular N° 393

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