Corte Suprema rechaza protección por revocación de contrata municipal

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El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.

El pasado 10 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N°35.668-2025 revocó la sentencia dictada el 14 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Galvarino.

El asunto se originó en la revocación de la renovación de una contrata municipal que previamente había sido comunicada para el año 2025. El recurrente accionó en contra del municipio por estimar ilegal y arbitraria la decisión de dejar sin efecto la renovación de su contrata. Sostuvo que esa actuación vulneraba las garantías del artículo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución.

Según el fallo, la autoridad comunal le había informado mediante carta de 29 de noviembre de 2024 que se disponía la prórroga del cargo servido a contrata para el ejercicio de funciones durante 2025. Sin embargo, con posterioridad, por carta de 27 de diciembre de 2024, la misma autoridad comunicó la revocación de esa prórroga. En ese acto se indicó además que la renovación informada previamente no había sido materializada en el respectivo decreto alcaldicio.

A partir de ello, la controversia quedó centrada en determinar si la municipalidad podía revocar esa decisión y si el actor contaba con una situación jurídica consolidada que impidiera dejarla sin efecto.

La Corte examinó la potestad de revocación prevista en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, norma que autoriza a la Administración para revocar sus actos, salvo en hipótesis expresamente excluidas. Entre esas limitaciones, el fallo destacó la improcedencia de revocar actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuestión que resultaba central para resolver el caso.

El tribunal descartó la aplicación de las restantes excepciones contempladas en esa disposición. Señaló que el legislador no ha establecido una forma diversa de extinción para el acto que dispone la prórroga de una contrata y que tampoco se trata de un acto cuya naturaleza impida jurídicamente dejarlo sin efecto. En consecuencia, la decisión dependía de establecer si la prórroga comunicada había incorporado un derecho adquirido al patrimonio del funcionario.

La Corte recordó la naturaleza estatutaria y transitoria del empleo a contrata. Citó la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, particularmente la definición de empleo a contrata como aquel de carácter transitorio consultado en la dotación de una institución. También aludió al artículo 10 de dicho cuerpo legal, conforme al cual estos empleos duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo propuesta de prórroga con la anticipación legal.

El fallo también reconoció que la jurisprudencia judicial y administrativa ha distinguido aquellos casos en que la relación funcionaria se ha extendido por un lapso prolongado, dando lugar a la aplicación del principio de confianza legítima. En esa línea, recordó que se ha entendido que una vinculación de cinco años puede generar una expectativa protegida de renovación.

No obstante, la Corte constató que en este caso el vínculo del recurrente se extendió entre el 22 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Por ello, concluyó que no concurría una permanencia suficiente para invocar el principio de confianza legítima. Añadió que, aunque el funcionario tiene expectativa de servir el cargo hasta su expiración legal, ello no equivale a la existencia de un derecho adquirido para impedir la revocación en los términos discutidos.

La decisión de la Corte radica en que, dada la naturaleza esencialmente transitoria de la contrata y la falta de consolidación de un derecho adquirido, el jefe del servicio sí contaba con facultad para dejar sin efecto la prórroga previamente comunicada. La Corte subrayó que ello resultaba especialmente atendible porque la nueva anualidad aún no había comenzado a transcurrir.

Sobre esa base, concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario que habilitara la tutela cautelar del recurso de protección. En consecuencia, revocó la sentencia de alzada y rechazó la acción constitucional deducida contra la Municipalidad de Galvarino.

Corte Suprema rol N°35.668-2025

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