19-04-2024
HomeNormativaComisión para el Mercado Financiero regula la figura del denunciante anónimo

Comisión para el Mercado Financiero regula la figura del denunciante anónimo

La nueva regulación entrará en vigencia el día lunes 19 de julio del presente año.

El pasado 05 de julio, la Comisión para el Mercado Financiero haciendo uso de sus facultades, emitió la Norma de Carácter General N° 456, que regula la figura del denunciante anónimo.

En la norma se establece que la persona que proporcione antecedentes a la Unidad de Investigación para la detención, constatación o acreditación de infracciones que son materia de competencia de la Comisión del Mercado Financiero o respecto de la participación de un tercero en dichas infracciones, podrá solicitar voluntaria y expresamente su intención de ser tratado como denunciante voluntario. Su solicitud deberá ser ingresada a través del formulario electrónico habilitado en el sitio de internet de la comisión www.cmfchile.cl, en donde deberán ingresar los datos de identificación y contacto en ella solicitados.

Cabe destacar, que la posibilidad de obtener la calidad de denunciante anónimo dependerá del Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión, quien emitirá una resolución fundada cuando  la denuncia de la persona reúna condiciones tales como que la información entregada sea sustancial, que responda antecedentes concretos y puntuales que contribuyan a identificar una infracción especifica y sus responsables, que se trate de información veraz y no en una mera especulación, que sea idóneos para verificar los hechos denunciados y que la información denunciada sea desconocida para la Comisión.

Asimismo, la norma establece el porcentaje de multa que recibirá el denunciante anónimo, estableciendo al efecto que el Consejo de la Comisión definirá en la resolución sancionatoria el porcentaje de multa que el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir como resultado de su colaboración para acreditar las conductas sancionadas. Para la determinación de la ponderación del porcentaje de la multa que corresponde al denunciante anónimo se tendrá en cuenta la relevancia de la infracción proporcionada, que no haya existido una tardanza injustificada en la presentación de la denuncia y entrega de antecedentes al Fiscal, la Colaboración del denunciante anónimo y la gravedad de la conducta sancionada.

En el caso de que fueran dos o mas personas quienes solicitaron acogerse a la calidad de denunciante anónimo respecto de hechos que deriven en un mismo procedimiento sancionatorio, el monto del porcentaje de la multa será dividido entre los denunciantes considerando la relevancia de los antecedentes, colaboración de cada uno de los denunciantes y quien denuncio con anterioridad teniendo en cuenta, además, mayor antelación, cantidad y calidad de los antecedentes proporcionados.

Finalmente, la norma establece que lo en ella regulado comenzará a regir el 19 de julio del presente año.

Normas de Carácter General N° 456

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación