25-04-2024
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Consejo Nacional de Televisión determina el inicio de la franja televisiva para el plebiscito de salida

Por otro lado, el 1 de septiembre será el último día de la franja, la que tendrá dos bloques de 15 minutos cada una.

Este 4 de julio, el Diario Oficial publicó la Resolución Nº 479 del Consejo Nacional de Televisión, que ejecuta el acuerdo sobre la regulación de la franja televisiva del Plebiscito Constitucional de Salida.

Las normas indican que, para el Plebiscito Constitucional, la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción será de treinta minutos diarios, tiempo en el que se deberá dar expresión a las dos opciones contempladas en el Plebiscito, respetando una estricta igualdad de promoción entre ellas.

Esta propaganda electoral se transmitirá entre los días 5 de agosto y 1 de septiembre de 2022, ambos días inclusive, en dos bloques de quince minutos cada uno, transmitiéndose propaganda de las dos opciones en cada uno de los bloques.

Además, se señala que podrán hacer propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción respecto del Plebiscito Constitucional los partidos políticos legalmente constituidos con representación en la Cámara de Diputadas y Diputados; organizaciones de la sociedad civil; y comunidades y asociaciones de los pueblos indígenas.

El tiempo total asignado a cada opción del Plebiscito, se dividirá en un 60% para los partidos políticos y un 40% para la sociedad civil. En este último caso, el tiempo asignado a la sociedad civil, se distribuirá en un 27% para organizaciones de la sociedad civil y un 13% para comunidades o asociaciones de pueblos indígenas.

Finalmente, establece que los horarios de transmisión serán de 12:45 a 13:00 horas y de 20:45 a 21:00 horas. Para el primer día de transmisión, el orden de aparición de las opciones y participantes será determinado por un sorteo público que realizará el CNTV. Este orden de aparición rotará diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente, y así sucesivamente.

Resolución Nº 479 del Consejo Nacional de Televisión

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