Los municipios pueden adquirir excepcional y transitoriamente elementos de seguridad y protección cuando existan amenazas concretas y debidamente denunciadas.
El pasado 6 de mayo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°D262N26, pronunciándose sobre la procedencia de que las municipalidades adquieran elementos de seguridad y protección adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan sufrido amenazas a su seguridad personal.
La consulta fue formulada por la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de la propia Contraloría, en el marco de la ejecución del Plan Operativo de Auditorías 2026, con el objeto de determinar la procedencia de adquirir dichos elementos de protección.
En primer término, la Contraloría recordó que el dictamen N°E30601 de 2025 ya había señalado que los municipios, en el marco de sus funciones de apoyo y colaboración en materia de seguridad pública comunal, pueden adquirir instrumentos destinados a la defensa personal de los funcionarios que desarrollan tales labores.
Asimismo, hizo presente que la ley N°21.802 —que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales para fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito— establece que las municipalidades deberán proporcionar a inspectores e inspectoras de seguridad municipal los elementos defensivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El órgano contralor agregó que el artículo 63 letra ll) de la ley N°18.695 faculta al alcalde para ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales. Del mismo modo, recordó que el artículo 61 letra c) de la ley N°18.883 impone a alcaldes y jefaturas el deber de velar porque las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.
La Contraloría indicó además que su jurisprudencia ha establecido que los espacios donde los servidores públicos ejercen sus funciones deben reunir condiciones mínimas de higiene y seguridad, de manera de permitirles conservar su salud y desarrollar adecuadamente sus labores, en cumplimiento del principio de dignidad de la función pública contemplado en el artículo 17 de la ley N°18.575 y el artículo 42 de la ley N°18.695.
Sobre esa base, sostuvo que corresponde a la Administración del Estado adquirir los elementos de protección y seguridad necesarios para prevenir o disminuir los riesgos derivados del ejercicio de la función pública, debiendo ponderarse fundadamente las amenazas o riesgos existentes en cada caso concreto.
El dictamen precisa que esta protección adicional podrá otorgarse de manera excepcional y transitoria, únicamente mientras subsista el riesgo o amenaza, y deberá fundarse en un informe o evaluación técnica efectuada por organismos policiales competentes y/o dispuesta por el Ministerio Público, que dé cuenta de la necesidad de aumentar la protección.
Añade además que las municipalidades solo podrán adoptar estas medidas cuando cuenten con disponibilidad financiera suficiente para ello.
La Contraloría indicó igualmente que esta conclusión resulta aplicable respecto de concejales, pese a que el artículo 89 de la ley N°18.695 establece que a ellos no les son aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, atendido que el municipio igualmente debe resguardar condiciones adecuadas para el ejercicio de su cargo público.
En consecuencia, no se advierte inconveniente para que las municipalidades adquieran elementos de seguridad y protección adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan sufrido y denunciado formalmente amenazas concretas a su seguridad personal, toda vez que dicha actuación se enmarca en la obligación que corresponde a los alcaldes y jefes de unidad, de velar por que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios, servidores y autoridades edilicias.
Finalmente, recordó que atendido que las amenazas a la integridad física de funcionarios, servidores, alcaldes y/o concejales pudiesen revestir caracteres de delito, la persona afectada y/o la autoridad deberá efectuar previamente la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal.




