Corte Suprema rechaza acción de protección por cobertura de Bono PAD de parto

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El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción. La decisión consideró que la controversia ya estaba siendo conocida por la Superintendencia de Salud.

La Corte Suprema, en sentencia de 13 de mayo, Rol N° 58.300-2025, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de diciembre de 2025, Rol Protección N° 21100-2025, y rechazó el recurso de protección interpuesto por una afiliada y otro recurrente contra Instituto de Diagnóstico S.A. —Clínica INDISA Maipú— y el jefe de maternidad de dicho recinto.

La controversia se originó por la negativa de cobertura del Bono PAD de parto, fundada —según la recurrida— en una condición fetal que impedía calificar el embarazo dentro de los criterios de normalidad exigidos para acceder a esa prestación. La recurrente sostuvo que la decisión fue verbal, sin respaldo escrito suficiente y contraria a antecedentes médicos que describían la VCSIP como una variación anatómica de la normalidad.

Los recurrentes alegaron vulneración de garantías constitucionales vinculadas a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y protección de la salud. También invocaron normas de la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes y de la Ley N° 20.609 sobre medidas contra la discriminación.

La clínica, por su parte, sostuvo que la decisión respondía a un juicio clínico y a protocolos aplicables al Bono PAD, diseñado para atenciones de bajo riesgo. Además, indicó que existía un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Salud por los mismos hechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente la acción, estimando que existía una controversia técnica de carácter médico sobre la calificación de la condición fetal y su impacto en los criterios de elegibilidad del Bono PAD. Para ese tribunal, la discusión requería una vía especializada y no podía resolverse en sede cautelar.

La Superintendencia de Salud informó la existencia de dos reclamos administrativos. Uno fue presentado el 25 de septiembre de 2025 y derivado a Clínica INDISA Maipú; el segundo, de 3 de octubre de 2025, inició un procedimiento administrativo formal que se encontraba en tramitación.

La Corte Suprema centró su decisión en el carácter cautelar del recurso de protección. Recordó que esta acción busca amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, pero no está concebida para resolver conflictos específicos cuando el asunto ya se encuentra sometido al órgano competente.

El fallo citó el artículo 117 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, que entrega a la Superintendencia de Salud, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, competencia para resolver controversias entre Isapres o Fonasa y sus cotizantes o beneficiarios, dentro de su esfera de supervigilancia y control.

Para la Corte Suprema, era un hecho no debatido que la controversia ya había sido planteada y estaba siendo conocida por la Superintendencia de Salud. En esas condiciones, concluyó que los actos u omisiones reprochados debían formularse ante el órgano correspondiente y por los medios previstos por la ley.

El fallo consideró la existencia del procedimiento administrativo en curso ante la Superintendencia de Salud. También resultó relevante que la controversia versara sobre la cobertura del Bono PAD de parto y los criterios médicos asociados a su procedencia.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 58.300-2025

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