03-12-2024
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Contraloría de la República desestima denuncias contra el Presidente por declaraciones políticas en plebiscito

A través de sus redes sociales el Presidente solo exteriorizó su opción personal en la materia, por lo que no se aprecian contravenciones a los principios y normas.

El pasado 15 de abril la Contraloría General de la Republica emitió el Dictamen N° E333289N23 desestimando las denuncias sobre las declaraciones del Presidente de la República referidas a la propuesta de la nueva constitución o a las opciones plebiscitadas, pues constituyen opiniones políticas, cuyo mérito o sus posibles efectos políticos no le corresponde ponderar a la Contraloría General.

La diputada señora Chiara Barchiesi Chávez, la señora Fabiola Rodríguez Parada, los señores Jorge Gatica Torres, José Correa Madrid, Héctor Ortiz Román, Marcelo Brunet Bruce y Alexis Álvarez Guerrero y cuatro personas, todos por separado, hicieron presente que de un discurso y de diversas declaraciones realizadas por el Presidente de la República a los medios en distintas oportunidades, relacionados con la propuesta del nuevo texto constitucional se desprendería que estuvo favoreciendo el apruebo y desalentando el rechazo con el fin de influir en el voto de la ciudadanía. Además, los señores Marcelo Brunet Bruce y Gene Fernández Llerena y tres personas, todos por separado, hicieron presente que el Presidente de la República realizó ciertas publicaciones en las redes sociales Twitter e Instagram, que denotarían un respaldo a la opción apruebo. Por último, la señora Rodríguez Parada, denuncia ciertos dichos de la Ministra Secretaria General de Gobierno que considera improcedentes.

La Contraloría recordó el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el citado plebiscito de salida-, en el cual se señaló que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, debían ajustar su actuar a los principios de juridicidad y probidad, y no promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Señaló que cuando el Jefe de Estado hizo referencia en sus declaraciones al texto propuesto para la nueva Constitución Política y las opciones plebiscitadas, realizó un análisis político y, por ende, emitió opiniones de esa índole, sin que ello se tradujera en acciones concretas o en llamados a sufragar por una de aquellas. Pues bien, considerando el criterio contenido en el dictamen N° E251374, de 2022, de este origen, cabe expresar que no corresponde a esta Contraloría General ponderar o pronunciarse sobre el mérito de tales declaraciones o sus posibles efectos políticos, ya que excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a esta institución.

Seguidamente, en relación con las denuncias relativas al reposteo y los retuits a favor de la opción apruebo que se efectuaron en cuentas del Presidente de la República, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República indicó que se trató de publicaciones efectuadas en sus cuentas personales, que no son el conducto oficial de información sobre actividades del Jefe de Estado. En ese sentido manifestó la Contraloría General que a través del reposteo y los retuits cuestionados, el primer mandatario no realizó declaraciones ni expresó opiniones políticas que llamaran a sufragar a favor de una de las opciones plebiscitadas, pudiendo entenderse que por medio de esas acciones solo exteriorizó su opción personal en la materia, por lo que no se aprecian contravenciones a los principios y normas que regulan la prescindencia política de las autoridades y servidores de la Administración del Estado.

En otro contexto, en lo referente a la denuncia en contra de la Ministra Secretaria General de Gobierno reiteró que ello constituye una opinión cuyos efectos políticos no le corresponde examinar.

Dictamen N° E333289N23

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