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jurisprudencia

Se trata de un problema de convivencia vecinal regulado por la ley N° 21.020 de tenencia responsable, cuya resolución corresponde a los Juzgados de Policía Local.

actividades

El evento se realizará los días 14 y 15 de mayo de 2026. Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, junto a la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social invita a participar en las Jornadas Extraordinarias de…

jurisprudencia

noticias

La moción propone flexibilizar la contratación, regular el período de prueba y precisar el despido por productividad.

noticias

El proyecto de reforma impulsado por el Gobierno incorpora medidas orientadas a mejorar la competitividad de la industria salmonera, entre ellas, cambios al régimen de relocalización de concesiones acuícolas.

noticias

La Contraloría General de la República detectó deficiencias en la labor de fiscalización que realiza la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) respecto de la calidad del agua potable, tras una auditoría aplicada a tres empresas del sector.

noticias

La empresa Limes Renewable Energy continúa consolidando su presencia en el mercado chileno de almacenamiento energético, tras obtener tres aprobaciones ambientales para proyectos BESS en un período de cinco meses.

noticias

BHP reportó un sólido desempeño operacional en los nueve meses terminados al 31 de marzo de 2026, con Minera Escondida como principal aporte en sus resultados.

opinión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) para que una obra pueda ser habitada o destinada a algún uso es necesario que ésta cuente con su recepción definitiva, sea total o parcial. La existencia de esta exigencia se encuentra plenamente justificada, pues la recepción definitiva, en cuanto acto administrativo reglado emanado de la Dirección de Obras Municipales (“DOM”), tiene por finalidad verificar la congruencia material entre lo construido y el permiso de edificación (Gómez y Pedreros, p. 376). Todo lo anterior resulta concordante con la sanción administrativa a que se expone el propietario de la obra que es habitada o usada sin contar con dicha recepción, pues conforme a lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo 145 de la LGUC, el alcalde puede disponer, a petición de la DOM, la inhabitabilidad de la obra y el desalojo de sus ocupantes, además de las multas a beneficio fiscal que puede imponer el respectivo Juzgado de Policía Local cuya cuantía puede situarse entre un 0,5% y un 20% del presupuesto de la obra.

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