Por lo que, resulta aplicable la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575.
El 01 de marzo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº E316450, en el que señaló que las personas contratadas a honorarios por las corporaciones municipales se encuentran afectos al principio de probidad, resultando aplicable la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 18.575.
El presente dictamen se entrega luego de la solicitud de pronunciamiento de la Corporación Municipal de Deportes de San Clemente, respecto de la aplicabilidad del dictamen N° E160316, de 2021 y, en específico, de las normas sobre probidad administrativa en la función pública, a la situación de la persona que indica, en atención a que ésta ingresó a prestar servicios a honorarios en dicha institución, a pesar de ser madre de un concejal en ejercicio de esa entidad edilicia.
Al respecto, tuvo presente el Título III de la ley N° 18.575, que desarrolla el principio de probidad, en su artículo 54, letra b), que impide ingresar a cargos de la Administración del Estado a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Frente a esto, la Entidad Contralora dictaminó que el dictamen N° E160316, de 2021, que motiva la presentación del rubro, resolvió, en síntesis, que las corporaciones municipales -naturaleza que reviste la entidad recurrente-, se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes N°s. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880, por cuanto aquellas desarrollan una función pública.
Además, Contraloría consideró en su análisis sobre las personas que postulan a un órgano comunal, relacionadas con un concejal por alguno de los vínculos de parentesco descritos, pesa la prohibición de ingreso que contempla el referido texto legal, ya que aquellos revisten la calidad de autoridades municipales (aplica dictamen N° E49046, de 2020).
En este contexto, el referido dictamen en último término, entre otros, ha puntualizado -en el marco de un contrato suscrito con un organismo público-, que las inhabilidades que establece el precepto en examen no solo son aplicables a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, en atención al carácter de servidores estatales de estos últimos, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa.
Así, la CGR concluyó que en las condiciones anotadas, y de manera coherente con las crecientes exigencias derivadas del comentado principio constitucional de probidad, no se advierten razones para excluir al personal de las corporaciones municipales, incluidos los contratados a honorarios, de las inhabilidades de ingreso para el ejercicio de una función pública, entre ellas, la contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, razón por la cual cabe concluir que resultó improcedente la contratación de la madre del concejal de que se trata.