Contraloría: domicilios de funcionarios de Fuerzas de Orden constituyen datos personales y deben mantenerse en reserva

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Contraloría: domicilios de funcionarios de Fuerzas de Orden constituyen datos personales y deben mantenerse en reserva

Aquellos se encuentran protegidos tanto por la ley N° 19.628 de datos personales como por la Ley de Transparencia

Con fecha 13 de abril la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° D198N26, emitido por su División Jurídica, se pronunció sobre la procedencia de resguardar los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y servicios relacionados, a partir de una consulta formulada por el Senado.

La consulta tuvo por objeto determinar si corresponde proteger la información relativa a los domicilios de estos funcionarios, considerando eventuales riesgos para su integridad y la de sus familias, cuestión respecto de la cual diversos organismos públicos tales como ministerios, policías y el Consejo para la Transparencia evacuaron informes.

En su análisis, la Contraloría recordó que el artículo 8° de la Constitución consagra el principio de publicidad, el cual admite excepciones cuando su divulgación afecte derechos de las personas o la seguridad pública, en relación con el derecho a la protección de datos personales reconocido en el artículo 19 N°4. Asimismo, indicó que la Ley N° 20.285 establece el carácter público de los actos administrativos, pero contempla causales de reserva —particularmente en su artículo 21— cuando su publicidad afecte la seguridad o la vida privada, debiendo aplicarse además el principio de divisibilidad. En concordancia, la Ley N° 19.628 define los datos personales y regula su tratamiento, imponiendo deberes de secreto y limitaciones a su uso por parte de los órganos públicos.

En particular, precisó que los domicilios corresponden a datos personales conforme a la definición del artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, y que su tratamiento y divulgación deben sujetarse a dicha normativa, incluyendo el deber de secreto y la limitación de su uso a los fines para los cuales fueron recolectados.

Asimismo, indicó que las obligaciones de transparencia activa no significan la publicación de datos personales de contexto como domicilios, teléfonos o correos particulares, los cuales deben ser resguardados o debidamente tarjados en aplicación del principio de divisibilidad.

El dictamen recordó que la Ley de Transparencia contempla causales de secreto o reserva que permiten denegar el acceso a información cuando su divulgación afecte los derechos de las personas o su seguridad, en los términos de su artículo 21.

En este contexto, concluyó que los domicilios de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública constituyen datos personales de acuerdo al artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, cuya protección se encuentra resguardada por dicha normativa y por la Ley N° 20.285, debiendo mantenerse su reserva conforme a las reglas sobre protección de la vida privada y las causales de secreto previstas en el ordenamiento jurídico aplicable.

En definitiva, contraloría indicó que el acceso a la información pública no es absoluto y debe armonizarse con el resguardo de la vida privada y la seguridad de las personas.

Dictamen N° D198N26

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