El organismo concluyó que la prohibición de realizar horas extraordinarias en teletrabajo opera respecto de jornadas desarrolladas a distancia, pero no impide su ejecución cuando las labores se realizan presencialmente.
La Contraloría General de la República el 17 de junio emitió el dictamen N° D329N26, en el que abordó la procedencia de trabajos extraordinarios respecto de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) sujetos a la modalidad de teletrabajo y precisó el alcance de las facultades de la autoridad para determinar quiénes deben ejecutarlos.
El pronunciamiento tuvo su origen en una presentación efectuada bajo reserva de identidad, mediante la cual se denunció que el SRCI no autorizó la realización de trabajos extraordinarios a funcionarios que se desempeñaban bajo la modalidad de teletrabajo para cumplir funciones de expertos en identificación durante los procesos electorales desarrollados en los días sábado y domingo de los meses de octubre y noviembre de 2024.
Según expuso el organismo consultado, la resolución exenta N°26 de 2024, que reguló el teletrabajo al interior del servicio, estableció expresamente que los funcionarios sujetos a esa modalidad no podían acceder a trabajos extraordinarios ni al correspondiente descanso complementario. Sobre esa base, se cuestionó la legalidad de la decisión de excluir a dichos funcionarios de labores vinculadas a los procesos electorales.
Al analizar el asunto, la Contraloría recordó que la ley N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios contempla la participación de expertos en identificación en los locales de votación cuando existan dudas sobre la identidad de un elector. Asimismo, revisó las normas especiales que regulan el teletrabajo en determinados órganos de la Administración y las disposiciones relativas a la realización de trabajos extraordinarios en el sector público.
El órgano contralor explicó que la normativa vigente excluye a los funcionarios sometidos a teletrabajo de la aplicación de las reglas generales sobre horas extraordinarias contenidas en el artículo 66 de la ley N°18.834. En concordancia con ello, recordó la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N°E64247 de 2020, que estableció que las horas extraordinarias requieren una jornada presencial y un sistema fidedigno de control de asistencia que permita verificar efectivamente su realización.
Sin embargo, precisó que esa prohibición no puede interpretarse de manera absoluta. Según indicó, cuando los funcionarios desarrollan sus labores bajo modalidades mixtas, combinando trabajo remoto y presencial, los requisitos para autorizar trabajos extraordinarios pueden cumplirse respecto de aquellas jornadas que se realizan físicamente en dependencias institucionales o durante días sábado, domingo o festivos, siempre que exista un mecanismo confiable de registro y control de asistencia.
De esta forma, el dictamen concluye que la restricción legal afecta únicamente a las jornadas ejecutadas mediante teletrabajo y no a aquellas actividades desarrolladas presencialmente, incluso cuando se trate de funcionarios adscritos a dicha modalidad de desempeño.
Precisó que, aun cuando la normativa pertinente permita la ejecución de trabajos extraordinarios en las condiciones mencionadas, la determinación de los mismos, acorde con el citado artículo 66 de la ley N° 18.834, está entregada a la autoridad administrativa y se halla condicionada a los requerimientos propios del servicio, sin que exista algún derecho que hacer valer por parte de los funcionarios en tal sentido (aplica dictámenes N°s. 83.423, de 2013 y 9.694, de 2014).
Concluyendo que el SRCI se encontraba habilitada para determinar los servidores que debieron o no ejecutar trabajos extraordinarios a fin de dar cumplimiento a las funciones que le competen, en el contexto de los procesos electorales señalados, por lo que no se advierte reproche en torno a su actuación en la materia denunciada.






