Lo anterior, debido a que la distancia entre su lugar de trabajo y su hogar es de más de 6 horas.
El pasado 31 de agosto, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen Nº E251607N22, en el que señala que en la situación excepcional que indica, procede la acumulación del tiempo diario de derecho a alimentación del hijo o hija menor de dos años, en los términos que señala.
Este dictamen se da luego del requerimiento de pronunciamiento de parte de la Municipalidad de General Lagos, por si procedería acumular el tiempo que diariamente le corresponde a una de sus funcionarias por concepto de derecho a alimentación de su hijo menor de dos años, de forma tal que posteriormente pueda utilizarlo en uno o más días continuos, considerando que, por la distancia existente entre su lugar de desempeño y la ciudad en que su hijo reside, se ve impedida de ejercer diariamente dicho beneficio.
En efecto, el hijo de la funcionaria de que se trata reside en la ciudad de Arica, mientras que ella desempeña sus labores en la Posta de Salud Rural de Visviri, localidad que se encuentra a más de 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar, a 6 horas aproximadas de distancia por carretera de la ciudad de Arica, razón por la cual resulta imposible para esa servidora ejercer diariamente el aludido derecho de alimentación.
Ante esto, la Contraloría señala que el derecho de alimentación del hijo o hija menor de dos años busca fortalecer la participación de la mujer en el ámbito laboral y, especialmente, conciliarla con el debido cuidado y desarrollo de su hijo o hija en su primera etapa de vida. Se trata de un beneficio irrenunciable, en cuya interpretación debe atenderse siempre al interés superior del niño o niña.
De esta manera, la CGR concluye que en una situación de hecho tan excepcional como la expuesta, la acumulación del tiempo diario de este beneficio constituye la única forma de hacerlo aplicable, interpretación que se fundamenta en la irrenunciabilidad de dicha prerrogativa y el interés superior del niño o niña. Procederá, entonces, que la funcionaria acuerde con el servicio empleador la acumulación del tiempo a que tiene derecho por tal concepto.
En consecuencia, en el caso excepcional planteado por la Municipalidad de General Lagos, procede que esa entidad edilicia acuerde con la funcionaria la acumulación del derecho a alimentación de su hijo menor de dos años, en los términos planteados en el presente pronunciamiento.