No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto de la acción constitucional.
El pasado 02 de febrero la Corte de Apelaciones de Chillán en causa rol N° 1.464-2023 rechazó la acción de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República en contra de la sanción que le fue impuesta por medio de la resolución afecta N° PD0008, tomado de razón el 20 de octubre de 2023 y notificado el día 20 de noviembre de 2023, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numeral 3 inciso 5 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El recurrente señaló que la Contraloría General de la República, instruyó una investigación sumaria en contra de los alcaldes y algunos funcionarios de las ilustres municipalidades de Coelemu y de Quirihue, debido a que los días 31 de marzo y 1° de abril se habría supuestamente ordenado cortar las rutas de acceso a la comuna, en el marco de lo que fue la pandemia del COVID-19, utilizando para este efecto vehículos institucionales, con la finalidad de impedir el acceso a la comuna de personas contagiadas por COVID-19, y cuyo traslado habría sido ordenado por la SEREMI de Salud de la época, y a fin de que algunas personas realizaran cuarentena preventiva al interior de la comuna de Quirihue. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° PD00308, de fecha 11 de abril de 2022, la Contraloría General de la República, aplicó la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual del recurrido, y dejando constancia en su hoja de vida, pese que al ser alcalde no cuenta con ella, de una anotación de demérito de 4 puntos en la calificación correspondiente.
La Corte de Apelaciones recordó que la acción de protección una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. El requisito sine qua non para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar.
En el caso en concreto el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario respecto de la recurrida Contraloría es la dictación de la Resolución Exenta N° PD00308, que aplicó la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual del actor, dejándose constancia
además, en su hoja de vida de una anotación de demérito de 4 puntos en la calificación correspondiente. Por ende, la sanción disciplinaria aplicada al recurrente se dictó de conformidad al Decreto Ley N° 799, de 1974, el cual confiere expresamente a la Contraloría General de la República la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a sus normas.
Por ende, la Contraloría General de la República, al aplicar al recurrente, en contexto de un sumario administrativo, la medida disciplinaria consistente en una multa del 20% de la remuneración mensual del actor, ha actuado en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias. No advirtiendo ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto de la acción constitucional.