25-04-2024
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Contraloría General declaró que autoridad puede ponderar las atenuantes que concurran en la especie en el caso que proceda la medida de destitución en el caso de atrasos o ausencias reiteradas y consecutivas

La Entidad Contralora considera que exista una proporcionalidad entre la infracción, los hechos y circunstancias que la rodean y la medida disciplinaria.

El 17 de febrero la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº E313110, donde declaró que aun cuando la ley asigne específicamente la medida de destitución en el caso de atrasos o ausencias reiterados o consecutivos, según el caso, la autoridad puede ponderar las atenuantes que concurran en la especie.

Esto, debido a que el Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General ha hecho presente la existencia de jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control que se ha pronunciado de manera disímil en lo que se refiere a la ponderación de las circunstancias atenuantes en los procedimientos disciplinarios realizados para indagar ausencias o atrasos reiterados.

Ante esto, la Entidad Contralora declaró que según el Dictamen  N° 48.629, de 2015, que señalan que, al estar asignada por la ley una sanción específica – destitución- respecto de quien incurre en ausencias consecutivas, sin causa justificada, del Estatuto Administrativo, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de aplicarla, sin que pueda imponer una medida correctiva ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del afectado.

Por otro lado, la CGR también destacó los Dictámenes Nos 34.609, de 2005, y 20.980, de 2012, en los que se ha sostenido la tesis contraria, indicando como criterio que, cuando un funcionario incurre en ausencias o atrasos reiterados, sin causa justificada, la autoridad puede ponderar las circunstancias atenuantes y, en virtud de ello, no aplicar la sanción de destitución.

Asimismo, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 34.609, de 2005, si bien la normativa legal dispone aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores que incurren en ausencias o atrasos reiterados, sin causa justificada, la Contraloría sostiene que, teniendo como fundamento lo prescrito en el citado artículo 72, que la existencia de una circunstancia que justifique tales ausencias o atrasos, permite a la autoridad no aplicar la aludida sanción expulsiva y, en su reemplazo, según la naturaleza y entidad de la referida justificación, absolver o castigar con una medida de menor cuantía.

Así, en caso de que un funcionario incurra en los referidos atrasos o ausencias y concurran una o más circunstancias que puedan modificar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde a la superioridad proceder a efectuar su ponderación, a fin de determinar fundadamente el grado de justificación de tales faltas, de forma que puedan servir de eximente, atenuante o incluso puedan ser desechadas por resultar insuficientes para uno u otro fin.

De esta forma, la Contraloría General considera que ante faltas constituidas por ausencias o atrasos reiterados o consecutivos -según sea el caso-, sin causa justificada, se ha emitido, especialmente, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 34.609, de 2005 – criterio que también se sostuvo, entre otros, en los dictámenes N° 49.342, de 2009; 50.482, de 2011 y 20.980, de 2012- corresponde que esta sea aplicada en los procesos disciplinarios instruidos para indagar tales infracciones.

CGR Dictamen Nº E313110

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