26-04-2024
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Contraloría General determinó que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú es un servicio de naturaleza municipal

No puede ser considerado como una de las empresas a que alude el artículo décimo de la ley N° 20.285.

El pasado 07 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E254.209 determinó que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú es un servicio de naturaleza municipal.

Ante la Contraloría General de la República se dirigió el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de un Diputado, para solicitar un pronunciamiento que determine si el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú (SMAPA) debe ser considerado como una empresa pública para efectos de lo previsto en el artículo décimo de la ley N° 20.285.

Al respecto y de acuerdo con el inciso primero del artículo 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley N° 20.285) establece que las disposiciones de esa ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. A su vez, el artículo décimo de la ley en comento dispone que el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes.

Por otro lado, el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que “Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio”.

De acuerdo con la normativa, SMAPA es una unidad de la Municipalidad de Maipú que opera como una entidad privada a fin de competir en igualdad de condiciones con las demás empresas del sector sanitario. Por ende, no procede que SMAPA sea considerado como una de las empresas a que alude el artículo décimo de la ley N° 20.285 y, por ende, no le resulta aplicable lo señalado en dicho precepto sino lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.

Contraloría General de la República Dictamen N° E254.209

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