04-12-2024
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Contraloría ordena solicitar antecedentes para retención y pago directo de pensiones de alimentos en contrataciones públicas o de renovación de contratación

La administración deberá solicitar antecedentes que acrediten el monto de la pensión de alimentos al contratar o renovar empleados inscritos en el Registro Nacional de Deudores, garantizando la retención y pago directo a los alimentarios.

El 12 de agosto la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E525821 en virtud del cual concluyó que la administración debe requerir al alimentante tanto la autorización para retener y pagar directamente las futuras pensiones de alimentos, como los antecedentes fidedignos que acrediten el monto mensual de dicha pensión, al contratar o renovar la contratación, o al nombrar, promover o ascender a una persona que se encuentra inscrita como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Cabe tener presente que la Municipalidad de Quinta Normal solicita se aclare el dictamen N° E414597, de 2023, en lo concerniente a la forma en que se debe cumplir la obligación del artículo 36 de la ley N° 14.908, relativa a la retención y pago directo al alimentario de la respectiva pensión de alimentos, más el recargo que indica, en las nuevas contrataciones o renovaciones de contratación que efectúe, por cuanto el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la ley N° 21.389 -que modificó la citada ley-, solo informa el monto de la deuda por alimentos, pero no el valor mensual de la pensión que está obligado a pagar el alimentante.

Al respecto, el órgano contralor indicó que dado que la información contenida en el Registro no da cuenta del monto mensual al que asciende la pensión de alimentos, siendo este un dato esencial para poder dar cumplimiento a la obligación de la Administración de retener y pagar directamente al alimentario las futuras pensiones de alimentos más el recargo correspondiente, el organismo empleador debe requerir a la persona interesada, junto con la autorización para efectuar la aludida retención y pago, los antecedentes que acrediten el monto de la pensión respectiva, adjuntando copia de la resolución judicial en que conste aquél -en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede-, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

Luego de ello, indicó que, el organismo público quedará en condiciones de contratar, renovar la contratación, nombrar, promover o ascender a la persona, y practicar la retención y pago de la pensión alimenticia con el recargo que procede, desde el momento en que corresponda enterar los primeros emolumentos, sin que sea necesaria la aprobación del juez competente.

Por lo tanto, la Municipalidad de Quinta Normal deberá solicitar a la persona que pretende contratar o cuya contratación pretende renovar, conjuntamente con la mencionada autorización, los antecedentes que acrediten el monto mensual al que asciende la pensión de alimentos a cuyo pago se encuentra obligada, de modo tal que, de no proporcionar la documentación requerida, no podrá verificarse la designación de la especie.

Dictamen N° E525821

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