El ISL debe pagar remuneraciones del tiempo que han estado indebidamente alejadas de sus labores.
El pasado 12 de agosto, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen N° E245586N22, en el que indica que corresponde reconocer fuero maternal a servidoras contratadas por la ley Nº 19.886, las que han debido desempeñarse a contrata.
Esta conclusión se entrega tras la consulta de las dos trabajadoras contratadas por el Instituto de Seguridad Laboral, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, consultando si les asiste el derecho a gozar de fuero maternal en atención a sus estados de embarazo.
Requerido su informe, el ISL manifestó que las relaciones contractuales con las recurrentes fueron autorizadas mediante la modalidad de trato directo y licitación pública, respectivamente, según lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que no se encuentran cubiertas por la protección que solicitan.
Frente a esto, la CGR expresó que las normas sobre protección a la maternidad, entre ellas las referidas al fuero maternal que en esta ocasión se analizan, son de aplicación general, por lo que benefician a las servidoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario al que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores.
Así, y a la luz de los antecedentes, la Entidad de Control señaló que las contrataciones antes descritas no corresponden a las que el legislador establece que pueden acordarse con el sector privado, pues se trata de funciones que desarrollan personas naturales en el ejercicio de labores propias de sus títulos profesionales y técnicos, y que no son prestaciones médicas otorgadas por establecimientos de salud privados, por tanto, no han debido efectuarse por las normas de la ley N° 19.886.
Por ello, y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General entendió que si el ISL efectuó esas contrataciones es porque fueron necesarias para el ejercicio de sus funciones, por lo que las labores han debido prestarse con su dotación permanente o transitoria, esto es, funcionarios de planta o a contrata. Sin embargo, esa actuación de la Administración no puede traducirse en que las servidoras se vean perjudicadas en el ejercicio de sus derechos maternales, ya que en este ámbito no solo se aplican los principios propios del derecho público estatutario, sino que también hay que tener presente el interés superior del niño y de la niña reconocido por los tratados internacionales suscritos por Chile.
En consecuencia, reconoció que las solicitantes se encuentran amparadas por el fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, correspondiendo que el ISL las reincorpore a sus funciones y regularice su situación, designándolas a contrata a contar de la oportunidad en que dejaron de prestar servicios, disponiendo el pago de las remuneraciones que han debido percibir durante el tiempo en que se han visto indebidamente alejadas de sus labores.