25-09-2025
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Corte acogió el recurso de amparo económico contra Municipalidad de Coquimbo por rechazo de renovación de patentes de alcohol

La autoridad no solo debe cumplir con los requisitos legales que habilitan la imposición de una sanción, sino, además, justificar expresa y fundadamente la aplicación del principio de proporcionalidad.

El 15 de septiembre la Corte Suprema en causa rol 37644-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la que acogió el recurso de amparo económico, dejando sin efecto el Decreto Exento N°2057 de 31 de julio de 2025, que rechaza la renovación de las patentes de alcohol del tipo «F» Expendio de Cervezas o Sidra Rol N° 400142 y tipo «E» Bar Rol Nº 400720.

Un comerciante interpuso un recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Coquimbo, cuestionando la dictación del Decreto Exento N° 2057 de 31 de julio de 2025, mediante el cual se rechazó la renovación de las patentes de alcoholes N° 400.142 y N° 400.720. Señaló que la decisión se fundó en infracciones que no revestían la gravedad invocada por la autoridad. La primera corresponde al Parte N° 6350, de 16 de mayo de 2025, por “expender licor a persona en manifiesto estado de embriaguez”. La segunda, al Parte N° 6777, de 3 de junio de 2025, por el mismo motivo.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso, dejando sin efecto el Decreto Exento N° 2057 que había denegado la renovación de las patentes de alcohol tipo “F” (Expendio de Cervezas o Sidra, Rol N° 400.142) y tipo “E” (Bar, Rol N° 400.720), correspondientes al local con nombre de fantasía “Bar El Pasillo”.

En su decisión, el tribunal subrayó la necesidad de motivación suficiente en los actos administrativos, especialmente cuando tienen carácter sancionatorio. La autoridad, además de cumplir con los requisitos legales, debe justificar de manera expresa y fundada la aplicación del principio de proporcionalidad.

Esto implica demostrar razonadamente por qué la medida adoptada —en este caso, la no renovación de la patente de alcohol— constituye la sanción más idónea y necesaria frente a la infracción cometida. La proporcionalidad debe explicitarse en el acto administrativo, indicando por qué se opta por la medida más gravosa y asegurando una adecuada correspondencia entre la entidad de la infracción y la severidad de la sanción. Según la Corte, tal fundamentación no se verificó en la especie.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 37.644-2025
Corte de Apelaciones

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