30-05-2025
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Corte confirma legalidad del término anticipado de contrata

La última renovación del cargo para el año 2024 no permite invocar la llamada «confianza legítima», por el solo hecho de haber sido renovado por cinco períodos consecutivos.

El 26 de mayo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 5.516-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual rechazó la acción de protección interpuesta.

El caso se origina a partir de la presentación de una acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, que dispuso el término anticipado de su contrata como profesional grado 9 para el período 2025.

El recurrente señaló que comenzó a prestar servicios el año 2015 para la Dirección de Vialidad de la región. Asimismo, indicó que la resolución impugnada menciona su detención ocurrida en agosto de 2023, encontrándose formalizado por los delitos de cohecho y lavado de activos, además de existir una querella en su contra, y de estar actualmente con arresto domiciliario total. Alegó que dicha resolución es ilegal y arbitraria, ya que no se ha formulado acusación en su contra, y que la medida cautelar vigente no corresponde a la señalada, pues solo se encuentra sujeto a la obligación de firma semanal. A su juicio, la decisión resulta desproporcionada, considerando sus nueve años de servicio ininterrumpido, lo que –según sostuvo– excede los cinco años requeridos para construir una expectativa legítima de renovación en iguales términos para el año 2025.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción, argumentando que el empleo a contrata se caracteriza por su precariedad en cuanto a duración, situación que el interesado conoce y que depende de las necesidades del servicio. En el caso concreto, la última renovación del cargo para el año 2024 no permite invocar la llamada «confianza legítima», por el solo hecho de haber sido renovado por cinco períodos consecutivos. Esta expectativa –agrega el fallo– debe ceder ante la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado en la audiencia del 25 de octubre de 2024, y la particular forma de comisión que se le imputa en la querella presentada en su contra por el Consejo de Defensa del Estado. Todo lo anterior se vuelve aún más relevante al tratarse de un funcionario público que desempeña un cargo que requiere la confianza de la Administración, la cual, en esta oportunidad, aparece claramente defraudada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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