El hecho de rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades.
El pasado 28 de mayo la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 662-2024 acogió la acción de protección interpuesta en representación de Clínica Lircay SpA , en contra de la tutora legal de una menor, solo en cuanto se autoriza para que proceda a la vacunación la menor nacida el 13 de febrero de 2024, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, y cumplirlo, oportunamente. La Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule deberá velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de la Clínica Lircay SpA para salvaguardar la vida, integridad física y la salud de la recién nacida de iniciales J.P.A, en contra de su madre y su tutora, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en la negativa de vacunación de la recién nacida a fin de proteger su salud e integridad física.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección en los términos señalados anteriormente, haciendo presente los fallos de la Corte Suprema , en donde se establece “como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público”
Además, la Corte señala que la administración de vacunas como herramienta de política pública, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona.
Por tanto, indicó que el hecho de rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado.