El acto-omisión ilegal y arbitrario atribuido al Servicio de Registro Civil e Identificación ha implicado una privación del derecho del recurrente de igualdad ante la ley.
El 10 de julio la Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N° 245 – 2025 acogió la acción de protección en favor de su hijo solo en cuanto ordena a la recurrida, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, dar tramitación al procedimiento administrativo de solicitud de inscripción de nacimiento por testigos, respecto del niño mencionado, en virtud de lo dispuesto en la Circular DN° 34- 2021 del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dar tramitación a la solicitud, hasta emitir la resolución administrativa que corresponda, la que deberá ser notificada a la solicitante, debiendo fijar al efecto, día y hora para proceder a tomar la declaración de los testigos ofrecidos, citándolos dentro del término de dos meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
Una ciudadana boliviana interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica por denegar de manera arbitraria e ilegal dar curso a la solicitud de inscripción de nacimiento por medio de testigos del niño de iniciales KCA, vulnerando mediante ese acto, entre otros, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la identidad, consagrados en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
La recurrente indica que llegó a Chile el año 2018 asentándose junto a sus hijos y su marido en el Valle de Azapa, donde trabajaban en el cultivo de la tierra, tal como muchas otras familias bolivianas lo hacen. Hacia finales del año 2019, se quedó embarazada de su hijo en favor de quien se recurre, pero no se acercó a los servicios de salud para realizar sus controles de embarazo ni al momento del parto, debido a que todo su grupo familiar se encontraba en situación migratoria irregular, y tenía miedo a que los fueran a sancionar con la expulsión del país. Además, existían diversas limitaciones para trasladarse en el contexto de pandemia por COVID 19. Tuvo un embarazo normal, sin complicaciones, y el parto ocurrió en su domicilio.
La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados anteriormente señalando que la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a rechazar la misma, fundado en que los testigos deponentes no cumplirían con el requisito dispuesto en el Oficio Circular N° DN N° 34, de 22 de octubre de 2021, resulta ilegal y arbitraria, toda vez que como consta de los antecedentes y de lo informado por la recurrente en estrado, respecto de tales deponentes, ni siquiera se llegó a recibir sus declaraciones, desprendiéndose del informe que tal desestimación de los testigos, tiene su origen en lo que señala el escrito que contiene la presente acción constitucional.