La entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea.
El pasado 06 de febrero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 21.843-2023 acogió la acción de protección deducido en contra de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (AFUSAM ARAUCO) y dejó sin efecto la decisión de expulsión del recurrente, adoptada por la Asamblea, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2023.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco debido a que la asamblea a la cual el recurrente no pudo asistir, se votó su expulsión de la asociación, por una votación de 72 votos de 89 socios presentes en la asamblea y en correo enviado el 6 de noviembre de 2023, le informaron que la expulsión se fundaba en no asistir a la marcha que fue mandatada por COMFUSAM y de la cual el presidente de AFUSAM Arauco lo nombró para ir; No apoyar movilización abriendo agenda de atención e insinuar a otros socios que se realizarían descuentos si asistían a movilización y no atendían, lo que generó miedo de otros socios y desinformación de lo ya entregado en instructivo por presidente de AFUSAM.
Posterior a ello, fue citado para que presentará sus descargos, a lo cual el recurrente señaló que asistió y presentó sus descargos, pero fue ratificado su expulsión del gremio.
Así, la Corte de Apelaciones acogió la acción, haciendo presente que de acuerdo con los Estatutos de la Asociación recurrida, la Asamblea es la máxima autoridad de la asociación y que sus acuerdos requieren la aprobación de la mayoría de los socios presentes a la reunión. Asimismo, en el mismo Estatuto, se señala que la calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia, dejar de pertenecer a la Dirección de Administración de Salud de Arauco, por no pagar las cuotas y por expulsión, basada en las siguientes causales: 1. Por causar grave daño de palabra, o por escrito a los intereses de la Asociación; 2. Por haber sido declarado reo o por sentencia ejecutoria por crimen o simples delito que merezca pena aflictiva. 3. Por arrogarse la representación de la asociación con el objeto de obtener beneficios personales y con sus actitudes cause daño a la asociación. 4 Tratándose de miembros del directorio por extralimitarse en sus funciones compromete gravemente la integridad social y/o normas de la asociación, previa censura aprobada por la asamblea
Así de acuerdo con los Estatutos no existe norma alguna que se refiera a cómo se deben investigar los hechos y sancionar en un procedimiento disciplinario a los socios. No se dispone la formación de un expediente ni la designación de un fiscal o alguien que realice la investigación, ni la formulación de cargos, informe del Fiscal o investigados, sentencia fundada, entre otros.
Por lo que no se guardó ninguna de las garantías procesales que definen el Debido Proceso como un conjunto de garantías que pretenden cautelar el efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y la ley, otorgan a cualquier persona que se vea sometida a la competencia de un organismo con facultades para imponer sanciones, ya sea de carácter penal o administrativo.
La Corte señaló que la recurrente infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea, carente de toda fundamentación y sin enunciar hechos ni la causal por la que estaba siendo expulsado.