05-05-2024
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Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la realización de un nuevo juicio oral, ya que, el fallo incumplió el deber de motivación

No se explicitó el por qué se rechazó la aplicación de circunstancias atenuantes que fueron expresamente peticionadas al Juzgador y que resultaban legalmente plausibles.

El pasado 18 de octubre la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 2317-2023 acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada y, consecuentemente, anuló parcialmente la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2023 y el juicio oral que le antecedió, solo en aquella parte que emitió decisión de condena respecto de la acusada por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la ley N° 20.000, perpetrado en Viña del Mar, el 9 de Septiembre de 2021, debiendo remitirse los antecedentes al Tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio oral, solo por ese hecho, ante la Sala no inhabilitada que corresponda.

Para contextualizar el 4 de septiembre de 2023 se dictó sentencia en causa RIT N° 16-2023, RUC N 2100820867-8, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la cual se condenó a la particular a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la ley N° 20.000, perpetrado en Viña del Mar el 9 de Septiembre de 2021 y también se le absolvió de la acusación que la tenía como autora de un delito de hurto, presuntivamente perpetrado en Viña del Mar, con la misma fecha del anterior, en contra de la tienda Fashion Style.

En contra de la decisión condenatoria la defensa de la condenada recurrió de nulidad, en lo principal, fundado en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 literal d, ambos del Código Procesal Penal; señalando que  el laudo impugnado carecer a de la debida fundamentación al no haberse hecho cargo del por qué no se dio lugar a aplicar las circunstancias atenuantes, previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, que fueran invocadas por la defensa y, de ese modo, habría vulnerado el deber legal de fundamentación de las sentencias; pidiendo en concreto la declaración de nulidad parcial, únicamente en lo recurrido, de la sentencia y del juicio oral que le precedió y que se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y anuló parcialmente la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2023 y el juicio oral que le antecedió, solo en aquella parte que emitió decisión de condena respecto de la acusada por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la ley N° 20.000.  Señaló que de la lectura de la sentencia recurrida se aprecia que efectivamente la defensa, en la audiencia de juicio, formuló alegaciones y que en la parte final del considerando décimo tercero los sentenciadores enuncian una decisión frente a las alegaciones y peticiones que fueran formuladas por la defensa en cuanto a la determinación de la pena. Así los sentenciadores señalaron: “La presentación de la defensa de un certificado de antecedentes para efectos generales, que omiten las condenas como menor, por cierto no puede alterar lo planteado”. Lo anterior debe ser complementado con lo señalado por la sentencia, en su considerando décimo cuarto, que expresa: “En los presentes antecedentes, no se ha justificado que concurra ninguna atenuante ni agravante de responsabilidad que considerar”

Estimando que, si bien la sentencia explicitó que en el hecho juzgado no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes, no es jurídicamente aceptable que con una mención se pretenda satisfacer la obligación de fundamentación impuesta en la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, la que siempre debe hacerse cargo de modo completo y claro por qué son rechazadas las alegaciones defensivas, incluidas aquellas vinculadas con la individualización de la sanción. En este caso el laudo revisado se limitó a no considerar las atenuantes pretendidas por la defensa, pero sin entregar argumento alguno que avalara su decisión desestimatoria.

Agregó que la fundamentación de las sentencias ha de permitir conocer las razones que sustentan el contenido de la decisión jurisdiccional. Este deber de motivación se encuentra expresamente previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, e impone a los jueces la obligación de analizar y valorar razonadamente todos y cada uno de los elementos de juicio reunidos.

Concluyendo que el fallo impugnado ha incumplido el deber fundamental del órgano jurisdiccional de motivar sus decisiones en un aspecto esencial de la sentencia condenatoria penal, cual es explicitar, de modo claro y completo, el por qué se rechazó la aplicación de circunstancias atenuantes que fueron expresamente peticionadas al Juzgador y que resultaban legalmente plausibles para la imposición de una pena de menor magnitud a la efectivamente impuesta. Razón por la cual el recurso fue acogido, pues la sentencia impugnada efectivamente incurre en la causal de nulidad denunciada, al no haberse hecho cargo de modo claro y completo de las alegaciones relativas a la individualización de la pena que fueran levantadas por la defensa de la sentenciada.

Corte de Apelaciones Valparaíso rol N° 2317-2023

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