08-05-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto cancelación de la matrícula de alumno, al haber carecido de fundamentación

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento.

El 26 de enero la Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N° 426-2023 acogió la acción de protección interpuesto en favor de su hijo en contra del Colegio Alemán de Arica, dejando sin efecto la cancelación de la matrícula decretada en su contra con fecha 30 de noviembre de 2023 y ratificada el 11 de diciembre del mismo año, debiendo la recurrida formalizar el proceso de matrícula de éste para el año lectivo 2024. Asimismo, el colegio recurrido debe adoptar respecto del adolescente recurrente las medidas que se estimen pertinentes que establece el “Protocolo de Actuación N° 004, Prevención y Actuación Sobre Hechos Relacionados al Alcohol y Drogas”, para prevenir que ocurran nuevamente conductas de la naturaleza de la que dio inicio al proceso de cancelación de la matrícula, ya indicada.

Cabe tener presente que se dedujo una acción de protección en representación de su hijo, por haber aplicado respecto de su hijo la sanción de retiro inmediato y cancelación de matrícula, comunicada el 11 de diciembre de 2023, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 5 inciso tercero y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente señala que el acto sanción es ilegal y arbitrario, pues en su aplicación se han vulnerado las normas del debido proceso, y conculcado el principio de la igualdad ante la ley, careciendo de proporcionalidad la decisión tomada.

La recurrente señaló que el 6 de noviembre de 2023, alrededor de las 13:00 horas, recibió un llamado telefónico del profesor de convivencia escolar, informándole que su hijo recibió un «dulce» de un compañero de curso y que comenzó a sentirse mal, por lo que concurrió inmediatamente al colegio, encontrándose con él en inspectoría y lo llevó a un centro de urgencia, lugar en que le hicieron el test de drogas, él que arrojó como resultado positivo para cannabis.  Posteriormente, el 7 de noviembre el colegio le informó que haría una denuncia, del cual desconoce su contenido y además que se había dado inicio a un procedimiento -investigación- que duraría 15 días, para establecer la responsabilidad que le cabe a los alumnos. Así, vencidos los 15 días de investigación y sin que su hijo haya tenido la oportunidad de defensa, le informan que el colegio decidió autorizar la graduación de 8º Básico y que su matrícula fue suspendida y que se le otorga un plazo de 5 días hábiles para apelar, sin indicación del conducto o procedimiento regular para acompañar descargos o instancia para escuchar al niño de su versión de lo sucedido, a diferencia de lo ocurrido con su compañero.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción, ya que, la medida de expulsión debió ceñirse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, así como también al procedimiento previsto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.

De acuerdo con el D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación ” Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida”.

Ahora bien de acuerdo el Reglamento Interno del colegio recurrido, en cuanto al procedimiento, señala en el artículo 214.- “El estudiante sancionado con una Condicionalidad, Cancelación de Matricula o Expulsión, su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de cinco días hábiles desde su notificación, ante la Dirección, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.”.

En el caso en concreto, tanto la carta de comunicación de la medida de cancelación de la matrícula, así como la resolución de 11 de diciembre de 2023 incurren en una vulneración al debido proceso, toda vez que si bien se invoca la normativa al efecto, de modo alguno de dichos instrumentos se puede desprender cuál fue la conducta que habría sido calificada como transgresora de las obligaciones que establece el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N° 426-2023

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