Se condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326 por concepto de daño emergente.
El pasado 10 de octubre la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 11.767-2020 revocó la sentencia apelada dictada el 29 de abril de 2020, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar declaró que se le exime de dicha carga y confirmó, en lo demás apelado.
Cabe tener presente que Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., dedujo demanda de cumplimiento de contrato de seguro en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de BCI Seguros Generales S.A., solicitando que se condene a la demandada, por concepto de daño emergente, al pago de la suma de $13.220.326.-, que corresponde al valor del vehículo asegurado, restado el deducible. Fundó su pretensión en que, según da cuenta la Póliza N° 132660-0, celebró con BCI Seguros Generales S.A., un Contrato de Seguro de Vehículos Motorizados, cuya vigencia era hasta el día 01 de julio de 2017. Según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza, se incluyó dentro de la cobertura el robo, hurto y uso no autorizado del vehículo asegurado. Relató que el 29 de abril de 2017, a las 14:30, se produjo el robo del vehículo asegurado, y a las 10:00 de la mañana del día siguiente concurrió a una Unidad Policial a efectuar la denuncia respectiva. El 02 de mayo de 2017, se informó a la compañía sobre el siniestro, con lo que se inició el procedimiento de liquidación, para lo cual se designó al liquidador, agrega que, emitido el informe de liquidación, se rechazó la cobertura del siniestro, por cuanto se estimó incumplidas las obligaciones contenidas en el artículo 16 primera parte y N° 2 letra a) y 17 inciso final; y la del artículo 6 N° 8) e inciso final, ambas del Condicionado General POL 120130214. Añade que el 10 de julio de 2017 se presentó ante la compañía de seguros una impugnación al informe de liquidación, a la que se respondió negativamente, con idéntico fundamento.
La demandada solicitó el rechazo afirmó que se convino en forma expresa que uno de los motivos para no tener cobertura frente al siniestro, es lo que señala el artículo 524 Nº8 del Código de Comercio: “Es obligación del asegurado, acreditar la ocurrencia del siniestro, y declarar fielmente y sin reticencias, sus circunstancias y consecuencias”. Asimismo, se refiere al artículo 16 Nº2 y al 17 inciso final y numeral 6 Nº8 de la POL 120130214, agregando este último inciso, además que “el incumplimiento de cualquier obligación por parte del asegurado libera a la Compañía de toda obligación derivada del contrato”. Y señaló que el asegurado, con las contradicciones habidas en sus declaraciones, habría incumplido tanto lo dispuesto en el Nº8 del artículo 524 del Código de Comercio, esto es, acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, cuya inobservancia acordaron las partes sancionar con liberar de sus obligaciones al asegurador, como el artículo 17 en relación con el 18 del Condicionado General. alega la demandada que el asegurado habría infringido el artículo 16, primera parte, y Nº2 letra a) del Condicionado General, que dispone que el asegurado deberá “Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada”.
El 1° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, y condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326.-, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen a contar de la fecha de notificación de la sentencia, y hasta el pago total y efectivo y además se condenó en costas a la parte vencida.
Señaló que sin perjuicio de efectivamente existir una inconsistencia entre la denuncia efectuada ante Carabineros y la declaración hecha ante la aseguradora, tal disconformidad no se refiere propiamente a circunstancias esenciales del siniestro, pues las versiones son coincidentes en cuanto al lugar y el momento en que el vehículo fue sustraído, ni a que en ese intervalo se encontrara sin vigilancia. En tal sentido el artículo 1.564 del Código Civil, autoriza interpretar unas por otras las cláusulas de un contrato, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad, permite determinar, desde el examen del artículo 18 del Condicionado General, que la finalidad de las obligaciones del asegurado en el caso de siniestro es sancionar conductas defraudatorias, intención que no puede predicarse de la inconsistencia en que incurre el asegurado. Asimismo, la irrelevancia de la inconsistencia en que incurre el asegurado impide tener por incumplida la obligación que establece el artículo 524 del Código de Comercio, motivos por los cuales se desestimó la primera defensa del demandado.
Agregó que tratándose el contrato en estudio de uno de adhesión, que ha sido completamente redactado por la aseguradora, en aplicación del artículo 1.566 del Código Civil, la cláusula ambigua será interpretada en su contra. Por consiguiente, habiendo transcurrido menos de veinticuatro horas entre el siniestro y su denuncia, específicamente, veinte, se estimará tal tiempo como razonable y suficiente para tener por satisfecho el criterio de inmediatez por lo que desestimó la segunda defensa de la demandada
Ante dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación alegando respecto del monto a indemnizar y las costas a las cuales había sido condenada.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia solo en cuanto condenó en costas a la demandada y en su lugar lo eximió de dicha carga, manteniendo todo lo demás, señalando que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar.