13-08-2025
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Corte de Apelaciones ordena a universidad permitir rendir examen de grado conforme a reglamento vigente al ingreso del estudiante

Calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción.

El 24 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 21320-2024, acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. La sentencia ordenó a la recurrida aplicar al estudiante recurrente el reglamento vigente a la fecha de su ingreso a la institución, sin considerar las limitaciones posteriores relacionadas con el plazo actualmente establecido para rendir el examen de grado.

El recurso fue presentado luego de que la universidad, mediante Resolución EDER/38.2024, le negara al recurrente la posibilidad de inscribir y rendir su examen de grado por segunda vez, invocando normas dictadas con posterioridad a su egreso. El afectado alegó que dichas disposiciones nunca le fueron notificadas y que su aplicación vulnera sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, garantizados por la Constitución. Por ello, solicitó rendir el examen conforme al Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho vigente al momento de su ingreso y egreso.

En su fallo, la Corte señaló que desde 2016 las disposiciones reglamentarias de la carrera de Derecho establecen limitaciones para rendir el examen de grado, sin que existan antecedentes que acrediten la existencia de tales restricciones a la fecha de ingreso del recurrente (2001) o, al menos, a la fecha de su egreso (2006). La carga de probar lo contrario recaía en la universidad, la que no aportó antecedentes que respaldaran la decisión impugnada.

Asimismo, el tribunal concluyó que negar la posibilidad de rendir el examen por haber transcurrido más de diez años desde el egreso, aplicando la normativa actual, es ilegal, pues contradice las condiciones reglamentarias vigentes al momento de su ingreso, las que no establecían plazo alguno. Además, calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción, situación agravada por la falta de respuesta formal de la autoridad universitaria.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 21320-2024

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