03-05-2024
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Corte de Apelaciones ordena dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la recurrente

Asimismo, deja sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción.

El pasado 29 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 3.093-2023 acogió la acción del protección interpuesto en contra de la Comunidad Edificio Capital y a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida: dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la actora de protección; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción, con motivo de la tenencia de sus animales de compañía; y abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento en que la actora habita.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de multas por la tenencia de dos perros en su residencia, con la correlativa exigencia de deshacerse de uno de ellos, so pena de continuarla multando, lo que según la recurrente atenta gravemente contra el derecho a la integridad psíquica reconocido el numeral 1°, como el derecho de protección y respeto a la vida privada regulado en el numeral 4° y el derecho de uso y goce de bien arrendado del numeral 24°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrente señala que tiene la responsabilidad de cuidar a dos perros como animales de compañía durante casi 10 años, siendo parte fundamental de su familia, y una contención importante para sus episodios depresivos recurrentes y debidamente diagnosticados. Reclama que la comunidad en que reside ubicada en la calle Zenteno , le ha exigido de manera arbitraria e ilegal que se deshaga de uno de los perros, argumentando que el Reglamento de Copropiedad solo permite la tenencia de un animal de compañía por residencia. Asimismo, le han impuesto multas, advirtiendo que se seguirán enviando estos avisos y acumulando sus respectivos montos, mientras no se “regularice” la tenencia de una sola mascota en el inmueble.

La Corte de Apelaciones de Santiago destacó el derecho de propiedad sobre sus perros. En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de “seres vivientes y sensibles”. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones. De modo tal, que los animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa.

En relación a la prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad, la nueva Ley N° 21.442, contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido.

Finalmente hizo presente que la recurrente mantiene a sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3.093-2023

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