El derecho a la libertad de conciencia no puede estimarse por sobre el derecho a la vida.
El 21 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 19.438-2024 acogió la acción de protección, ordenando la realización de la terapia electroconvulsiva y todos los demás tratamientos necesarios al adolescente.
El Hospital Clínico San Borja Arriarán interpuso una acción de protección en favor de un adolescente en contra de su madre, por haberse negado arbitrariamente a otorgar su consentimiento informado para la realización de Terapia Electroconvulsiva a su hijo menor de edad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el acceso del menor a un tratamiento médico necesario para su condición de salud mental severa, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en los términos indicados anteriormente, señalando que la negativa injustificada de la madre a otorgar el consentimiento informado, no se condice con el deber de socorro mínimo que corresponde a los padres frente a sus hijos, ya que ninguna razón o motivo puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros.
Concluye que el derecho a la libertad de conciencia no puede estimarse por sobre el derecho a la vida al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para resguardar su salud mental y física, constriñéndolos a permanecer indolentes frente a su padecimiento.