19-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a los recurridos abstenerse de realizar actos que impidan el acceso de la recurrente, así como de los niños al domicilio

La autotutela se encuentra, por regla general y con contadas excepciones, proscrita del ordenamiento nacional.

El 29 de noviembre la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 2.201-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra de dos particulares, ordenando a los recurridos abstenerse de realizar nuevos actos de similar naturaleza que impidan el acceso de la recurrente, así como de los niños al domicilio ubicado en Ruta 41 kilómetro 30,5 parcela 38 Fundo La Calera, comuna de Vicuña.

Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra del padre biológico de sus hijos, quien junto a los demás recurridos y una tercera que desconoce, el 14 de octubre ingresaron violentamente a su domicilio ubicado en Ruta 41 kilómetro 30,5 parcela 38 Fundo La Calera, comuna de Vicuña, del cual es copropietaria, derribando parte del cierre medianero que colinda con la parcela N° 37, mientras ella salió a pasear con sus hijos. Añadió que al volver al inmueble no pudo ingresar junto a sus hijos por encontrar soldado el portón de acceso, cambiándose las cerraduras, soldado las ventanas, algunas de las cuales fueron rotas para ingresar, y habiéndose colocado candados de bloqueo, para que los niños no pudieran ingresar a su casa.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción, ya que, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente fijó su domicilio en Ruta 41 kilómetro 30,5 parcela 38 Fundo La Calera, comuna de Vicuña, no siendo procedente discutir en esta sede si efectivamente hubo un cambio de residencia.

Ahora bien, hizo presente que la autotutela se entiende como “toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado statu quo, lo que, a su vez, se traduce en afectar determinadas relaciones jurídicas que sobre esas bases fácticas se estaban desarrollando antes de producirse la alteración de las condiciones de hecho”

Añadió que la autotutela se encuentra, por regla general y con contadas excepciones, proscrita del ordenamiento nacional, ello desde que la existencia de un Estado de Derecho importa que las controversias que pueden existir entre las personas deben ser sometidas a conocimiento de los tribunales de justicia quienes están llamados constitucionalmente a resolver tales conflictos de relevancia jurídica, evitando así el ejercicio de soluciones de fuerza o de autotutela.

En consecuencia, toda actuación de autotutela debe ser calificada de ilegal, por cuanto se aleja del cauce legítimo que como sociedad se ha establecido para resolver los referidos conflictos de interés jurídico.

En el caso en concreto,  sin perjuicio de las acciones de lato conocimiento que las partes en el presente conflicto puedan ejercer ante los tribunales de justicia a fin de amparar los derechos de que señalan ser titulares y a pesar de que el dominio autoriza a excluir a otros del uso y goce de la cosa, ello no autoriza, a quien afirma ser propietario (pero no residente) de un domicilio a ejercer tal derecho por vía de actos materiales desarrollados directamente en contra de otra persona y que afecten una situación fáctica preexistente, como es lo que ocurre en autos.

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 2201-2023

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