03-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó al Registro Civil omitir de la Hoja de Vida del Conductor las condenas del recurrente

El hecho que se mantenga las anotaciones en la hoja de vida genera obstáculos para su reinserción social.

El pasado 26 de abril la Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol N° 334-2023 acogió la acción de protección presentando en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, dicha institución deberá omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales correspondiente a las causas RIT 141-2005 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIT 294-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y RIT 49-2018 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.

Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Explicó el protegido que fue condenado por 3 causas, todas ellas con penas cumplidas y que se aplicó en beneficio de omisión de antecedentes judiciales, por lo que dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes. No obstante, alegó que los referidos antecedentes judiciales aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Explicó que solicitó la omisión de los antecedentes penales de su hoja de vida de conductor, otorgando respuesta negativa la institución el 27 de marzo, arguyendo que no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, citando el artículo 210 de la Ley N° 18.290. Añadió que dicha resolución es ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos.

La Corte de Apelaciones de Iquique citó una sentencia dictada por la Corte Suprema en virtud de la cual hizo presente que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”.

Por lo tanto, la Corte sostuvo que el acto reclamado es ilegal y arbitrario y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Corte de Apelaciones de Iquique rol N° 334-2023

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