07-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó entregar al recurrente acceso electrónico a la información del expediente en el plazo de 30 días hábiles

La Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, no dio solución al requerimiento de hacer entrega del expediente de solicitud de invalidez.

El pasado 22 de febrero, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 102-2023, acogió el recurso de protección deducido por la Fundación Valídame y ordenó al presidente de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo y a la jefa administrativa de la FACM de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo a entregar al recurrente o a quien sus derechos representen, acceso electrónico a la información del expediente, en el plazo de treinta días hábiles.

La Fundación Valídame accionó de protección en contra del presidente de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo y de la jefa administrativa de la FACM de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo por negarles acceso al expediente electrónico en el que se tramita el proceso administrativo de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de  su representado. Sostuvo que con fecha 17 de enero de 2023 la Fundación Valídame, procedió a solicitar mediante correo electrónico a la Comisión Médica Regional de La Serena, copia íntegra del expediente de la solicitud y tramitación del proceso administrativo de evaluación y calificación del grado de invalidez de su representado con el fin de comprobar la fidelidad, integridad y exactitud de la información contenida en el mismo, el cual es tramitado tanto ante la Comisión Médica Regional de La Serena como ante la Comisión Médica Central, pues como lo estableció la sentencia judicial ejecutoriada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco Carrasco contra la Superintendencia de Pensiones Rol N° 5659 – 2016, existen conflictos de interés por lo cual se hacía imperativo conocer el movimiento íntegro del expediente electrónico, no editado ni fotocopiado de forma antojadiza. Con fecha 18 de enero de 2023, la Comisión Médica Regional de La Serena envío una respuesta vía correo electrónico, indicando que los documentos estaban listos para su retiro en sucursal, por tanto, alegó que no dio cumplimiento al requerimiento y negó el acceso al expediente por vía electrónica al afiliado conculcando los derechos reconocidos en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de su representado.

La Fundación de Administración de Comisiones Medicas solicitó el rechazo ya que en su entendido la solicitud de los expedientes debe realizarse “personalmente y por escrito”, no pudiendo enviar por vía electrónica los antecedentes, señaló además que se encontraba disponible físicamente en las oficinas de la Fundación, por lo cual alegó que se ha dado estricto cumplimiento a la ley

El Presidente de la Comisión Médica Regional de La Serena evacuó informe solicitando su rechazo por ser inadmisible, toda vez que estimó que es una materia que excede el ámbito tuitivo del recurso de protección, ya que lo reclamado por el recurrente escapa a las materias propias de la acción cautelar pues el objeto de su petición busca impugnar un acto administrativo y para ello la Administración del Estado cuenta con los organismos competentes para resolver estas materias.

La Corte de Apelaciones de La Serena señaló que la controversia principal se hizo consistir en la omisión o negativa injustificada de proporcionar, material o digitalmente, el expediente que da cuenta de la tramitación de invalidez ante la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, solicitada por el recurrente por intermedio de su representante, y determinar si aquella decisión constituye un acto ilegal o arbitrario como lo denuncia éste.

Consta de los antecedentes que el Presidente de la Fundación Valídame, solicitó el 17 de enero del presente año mediante correo electrónico, copia íntegra de los expedientes electrónicos con registros completos del SAGCOM tanto de la solicitud como de la Apelación, el que fue contestado, señalando quelos expedientes estaban listos para su retiro. De lo cual desprendió que la respuesta de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, omitió referirse al contenido íntegro de la solicitud que era, precisamente, la entrega del expediente requerido vía electrónica, accediendo a que el peticionario se constituyera en las oficinas para recibir el expediente.

Agregó que, conforme se colige del “Compendio de Normas del Sistema de Pensiones” Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez, en su capítulo XIII referido a las Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas, en particular su N° 3, efectivamente contempla el deber de reserva y resguardo de la información médica y antecedentes que conforman el expediente de calificación de invalidez. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del titular de una solicitud de calificación o revaluación de invalidez, de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación. Sobre el particular, el interesado otorgó mandato a la Fundación Valídame para que lo representara ante, entre otras instituciones, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas y en función de ese cometido es que solicitó el expediente por parte del presidente de la referida institución.

La Corte remarcó que no se dio solución al requerimiento de hacer entrega del expediente de solicitud de invalidez vía electrónica, ya que el requerimiento tuvo una respuesta parcial –al accederse tan solo a la entrega material-, por lo que tampoco le fue remitido el contenido de éste por la vía pedida por el requirente, esto es, correo electrónico, sin que del informe o los antecedentes disponibles conste la razón, causa o motivo de aquella negativa, con lo cual no se divisa razón alguna para no haber otorgado la documentación y datos requeridos, más aún, cuando el recurrente fue parte en dicho proceso administrativo, por lo que debe concluirse que las facultades de los recurridos en tal aspecto puntual han sido ejercidas de un modo antojadizo e inmotivado, razón por la cual acogió el recurso de protección interpuesto.

Corte de Apelaciones de La Serena causa rol N° 102-2023

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