La falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento.
El 31 de julio, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en causa rol N° 135-2025, acogió la acción de protección interpuesta contra la Ilustre Municipalidad de Cisnes, ordenándole realizar la poda o tala de los árboles ubicados en calle José María Caro, sin número, dentro de un plazo prudencial de 30 días, contados desde que el fallo quede ejecutoriado.
La acción de protección se interpuso en contra de la Ilustre Municipalidad de Cisnes por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la realización de la poda de los árboles de calle José María Caro sin número, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24.
El tribunal sostuvo que, si bien el municipio manifestó encontrarse evaluando la situación, no acreditó la adopción de medidas urgentes para mitigar el riesgo que representan los árboles para la seguridad pública, especialmente para la recurrente y los artesanos cercanos al sector. Dicha inacción constituye una clara omisión en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que la normativa vigente impone a la Administración, la cual debe actuar con eficiencia y diligencia frente a peligros inminentes.
Asimismo, la Corte concluyó que la falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento. Tal omisión implica una amenaza al derecho a la integridad física de la recurrente y de los vecinos del área, lo que justifica la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección solicitada.