La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de Química Industrial Spes S.A.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 29 de octubre de 2025 (Rol N° 688-2024), acogió el reclamo de ilegalidad presentado por Química Industrial Spes S.A. contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT). El fallo ordena restringir parcialmente la entrega de antecedentes técnicos vinculados a la fabricación de sustancias peligrosas, aplicando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
La controversia se originó tras una solicitud de acceso a la SEREMI de Salud Metropolitana, en la que se pedía copia de la Resolución N° 2313531800, de 22 de noviembre de 2023, y todos los documentos técnicos que la sustentaron, entre ellos informes de ingeniería, planos y manuales operativos. El CPLT había ordenado su entrega total, previa anonimización de datos personales, lo que motivó la reclamación judicial de la empresa.
En su análisis, la Corte recordó que la Ley de Transparencia consagra la publicidad de los actos administrativos (arts. 5° y 10°), pero también reconoce excepciones cuando la difusión puede afectar derechos comerciales o económicos. El tribunal estimó que los antecedentes técnicos y memorias de ingeniería “revelan la forma productiva o los procesos industriales de la reclamante” y, por tanto, constituyen conocimiento protegido (“know how”) cuya divulgación afectaría su competitividad.
Citó expresamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que “no son los derechos los que deben subordinarse a la publicidad, sino ésta a aquellos”, reforzando que la protección de los derechos económicos prevalece frente a la transparencia cuando existe riesgo potencial de afectación.
El fallo distingue entre información pública y reservada, manteniendo la entrega de ciertos antecedentes administrativos (informes de ruido, iluminación y certificados municipales), pero excluyendo los documentos técnicos e instructivos de trabajo considerados estratégicos.