Corte de Santiago deja sin efecto término anticipado de contrata por falta de motivación

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La Quinta Sala acogió parcialmente un recurso de protección contra la Municipalidad de Quinta Normal y concluyó que los actos administrativos carecieron de fundamentos suficientes para justificar la desvinculación anticipada de un funcionario a contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 16 de junio, dictada en causa Rol N° 27.154-2025, acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Quinta Normal. El tribunal dejó sin efecto dichos actos únicamente respecto de sus efectos anticipados y ordenó el pago de remuneraciones correspondientes al período entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

El conflicto se originó por el Ordinario N° 1047, de 26 de noviembre de 2025, y el Decreto Alcaldicio N° 652, de 27 de noviembre de 2025, mediante los cuales se dispuso el término anticipado de una contrata vigente hasta el 31 de diciembre de ese año.

La acción fue deducida por una abogada en representación del funcionario afectado. El recurso sostuvo que el término anticipado de la contrata se fundó exclusivamente en supuestos comentarios realizados en espacios laborales respecto del equipo y de la administración municipal, sin individualización concreta de hechos, contexto ni contenido. Además, alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de expresión, debido proceso administrativo y libertad de trabajo.

Según el expediente, el funcionario había sido contratado inicialmente en mayo de 2024 y su vínculo fue renovado sucesivamente hasta diciembre de 2025, sin constancia de sumarios, investigaciones administrativas, sanciones disciplinarias ni evaluaciones deficientes. La decisión municipal se adoptó antes del vencimiento del período vigente de contrata y fue comunicada mediante acto administrativo fundado en supuestas expresiones consideradas impropias para el clima institucional.

La Corte indicó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios y que, en consecuencia, exige verificar tanto la existencia del acto cuestionado como la afectación concreta de garantías constitucionales.

El fallo destacó que los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 obligan a expresar hechos y fundamentos en los actos que afecten derechos de particulares, permitiendo conocer el razonamiento que sustenta la decisión administrativa y posibilitando su control administrativo y judicial.

Para la Corte, la municipalidad no describió los supuestos comentarios atribuidos al funcionario ni explicó de manera concreta su contenido, gravedad, oportunidad o relación causal con el deterioro del clima organizacional que invocó como fundamento. El tribunal sostuvo que las referencias utilizadas eran genéricas, indeterminadas y carentes de contenido verificable, lo que impedía entender la conducta reprochada y ejercer adecuadamente mecanismos de defensa o impugnación.

El fallo añadió que la falta de sustrato fáctico transformó la motivación formal en una motivación inexistente y calificó el acto como ilegal y arbitrario. Señaló que la autoridad pretendió construir consecuencias jurídicas sobre meros comentarios cuya existencia y características no fueron explicitadas ni respaldadas en antecedentes concretos.

No obstante, la sentencia precisó que el municipio conserva la facultad de decidir la no renovación de contratas para períodos posteriores y entendió que la manifestación de voluntad contenida en los actos impugnados debía asimilarse únicamente a una decisión de no renovar para el año 2026, sin extender efectos anticipados sobre el período contractual aún vigente.

Con ello, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto el término anticipado de la contrata y ordenó el pago de las remuneraciones devengadas durante diciembre de 2025, sin disponer reintegro para períodos posteriores.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 27.154-2025

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