15-03-2026
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Corte de Santiago ordena cirugía urgente a interno

Instruyó a Gendarmería trasladar en 24 horas a persona privada de libertad para su resolución quirúrgica definitiva y autorizó salidas médicas bajo supervisión familiar.

El pasado 10 de febrero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 248-2026 acogió el recurso de amparo, ordenando a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile adoptar, en un plazo no superior a 24 horas, todas las medidas necesarias para garantizar la evaluación preoperatoria e intervención quirúrgica definitiva de una persona privada de libertad. El tribunal estimó acreditada la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución, en relación con el artículo 21.

El fallo constata que el amparado, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago I, presentaba desde julio de 2025 una fractura expuesta de muñeca y antebrazo izquierdo, con tutores externos e infecciones asociadas, sin fecha quirúrgica asignada. La propia autoridad recurrida reconoció en su informe que la intervención “debió haberse realizado hace varios meses” y que no existía “hora quirúrgica asignada ni fecha cierta de intervención”.

La Corte enfatizó que el recurso de amparo tiene naturaleza cautelar y sumarísima, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales. En este caso, identificó como problema jurídico si la omisión reiterada de Gendarmería en concretar la cirugía vulneraba el estándar constitucional de protección reforzada que el Estado debe a quienes se encuentran bajo su custodia.

La decisión de la Corte se estructuró en tres ejes: primero, la posición de garante del Estado respecto de la salud de las personas privadas de libertad; segundo, la constatación fáctica, reconocida por la propia recurrida, de un retraso quirúrgico injustificado con riesgo “cierto e inminente”; y tercero, la ineficacia de órdenes administrativas previas para revertir la situación. Sobre esa base, el tribunal calificó la omisión como arbitraria e ilegal, al comprometer la integridad física del interno en condiciones incompatibles con su dignidad.

Como medida concreta, no solo ordenó el traslado urgente a un centro de salud externo, público o privado, con capacidad resolutiva idónea, sino que autorizó expresamente las salidas médicas bajo supervisión directa de su padre, quien asume la responsabilidad de velar por horarios y retorno. Asimismo, dispuso que Gendarmería coordine la custodia sin obstaculizar el acceso a la atención médica.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 248-2026

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