26-11-2025
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Corte dejó sin efecto el cierre de la cuenta corriente del recurrente

La falta de motivación en la decisión del banco implica una afectación ilegitima del derecho de propiedad del recurrente.

El 24 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28.285-2025 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado, solo en cuanto se deja sin efecto el cierre de la cuenta corriente.

La acción de protección se interpuso una acción de protección en contra del Banco del Estado por actos que estima ilegales y arbitrarios consistente en el cierre unilateral de su cuenta corriente como en la falta de solución ante operaciones bancarias no reconocidas en su cuenta corriente.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección en los términos indicados anteriormente, toda vez que consideró que el cierre de la cuenta corriente informado mediante correo electrónico se ejecutó sin la debida fundamentación, sin perjuicio que en caso de perseverar el banco con su decisión debe cumplir con emitir una nueva comunicación que cumpla con los estándares de motivación exigibles en resguardo de los derechos del cliente.

Añade que la falta de motivación en la decisión del banco implica una afectación ilegitima del derecho de propiedad del recurrente, en la medida que impide comprender las razones concretas que justifican el termino unilateral del vínculo contractual, privándolo del acceso a los fondos, medios de pagos y servicios asociados a la cuenta corriente.

Hace presente la Corte que la entidad financiera se encuentra facultada para poner término a productos bancarios en virtud de los contratos suscritos y conforme a sus políticas internas, pero dicha decisión debe observar un estándar mínimo de justificación al menos en cuanto a comunicar los motivos específicos del cierre, de modo tal que pueda ejercer el recurrente su defensa.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 28.285-2025
Corte de Apelaciones

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