10-05-2025
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Corte dejó sin efecto sanción de amonestación impuesta por la Superintendencia de Educación y absolvió a la Corporación educacional

El propósito esencial de la obligación de entrega de información es verificar que los recursos de la subvención han sido destinados a los fines educativos para los cuales fueron otorgados, cosa que se encontraba acreditada.

El pasado 30 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 13.765-2025, confirmó la sentencia dictada el 1 de abril del mismo año por la Corte de Apelaciones de Rancagua. En dicha resolución, se acogió el reclamo presentado por la Corporación Educacional Padre Pío en contra de la Resolución Exenta PA N° 000148, de fecha 28 de enero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, y en consecuencia, se dejó sin efecto la referida resolución, absolviendo al reclamante del cargo que motivó la sanción.

La acción de reclamación fue interpuesta por la Corporación Educacional Padre Pío en virtud del artículo 85 de la Ley N° 20.529, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta PA N° 000148, notificada el 29 de enero de 2025. Dicha resolución había acogido parcialmente un recurso de reclamación presentado contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/06/543, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitida por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. En definitiva, se impuso a la Corporación una amonestación escrita por supuestamente infringir el artículo 76, letra b), de la Ley N° 20.529, al no entregar la información requerida por el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad o la propia Superintendencia.

En su presentación, la Corporación Educacional alegó haber acompañado todos los antecedentes y comprobantes necesarios que acreditaban el uso íntegro y correcto de los fondos públicos recibidos. Asimismo, invocó la prescripción de la acción sancionatoria y, en subsidio, la caducidad del procedimiento, de conformidad con el artículo 86 de la misma ley, reiterando los argumentos previamente expuestos en la sede administrativa.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que, si bien la Corporación efectuó la rendición de los recursos correspondientes al año 2020 en la anualidad pertinente, no cumplió con acreditar debidamente los saldos no ejecutados. Particularmente, señaló que no se aportó la documentación solicitada mediante el Ordinario N° 504, de fecha 26 de abril de 2021.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua consideró que la documentación presentada por la Corporación –específicamente los certificados bancarios– presentaba inconsistencias de carácter meramente formal, referidas a la identificación del titular de los saldos. En concreto, se acompañaron dos certificados: uno correspondiente a la Sociedad Establecimiento Educacional Claudio Aliaga y Otra Ltda., con un saldo de $9.227.581 al 31 de diciembre de 2020, y otro de la Corporación Educacional Padre Pío, con un saldo de $187.991.629 a la misma fecha. La observación del ente fiscalizador se basó en que el primer certificado no coincidía en nombre o RUT con el de la entidad sostenedora, ya que correspondía a su antecesora legal.

Pese a lo anterior, el tribunal concluyó que, más allá de la inconsistencia formal señalada, el objetivo principal de la obligación de entrega de información –esto es, verificar que los recursos públicos hayan sido efectivamente destinados a fines educativos– se encontraba cumplido y acreditado en autos. Tal circunstancia incluso fue reconocida por la propia Superintendencia, que de manera excepcional consideró como válido el saldo de $9.227.581, ponderando que dicha diferencia no afectaba el análisis de fondo sobre la permanencia de los recursos en el patrimonio de la entidad sostenedora. Este criterio también fue considerado como una atenuante al momento de imponer la sanción.

En consecuencia, la Corte concluyó que, existiendo cumplimiento sustantivo de la obligación legal, la imposición de una sanción –aunque fuera una amonestación leve– resultaba ilegal. Por ello, se acogió el reclamo de ilegalidad.

La decisión fue apelada por la Superintendencia, pero la Corte Suprema la confirmó íntegramente, dejando firme la absolución de la Corporación Educacional Padre Pío.

Corte Suprema rol N° 13.765-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua

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