Gobierno ingresa proyecto de ley de compensación por pañales y medicamentos

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La iniciativa propone un reembolso equivalente al IVA por compras de pañales y medicamentos para hogares pertenecientes al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 18 de mayo bajo el boletín 18255-31, proyecto de ley que establece una bonificación mensual destinada a compensar parte del gasto en pañales y medicamentos efectuado por hogares pertenecientes al 80% más vulnerable de la población.

Según el mensaje presidencial, la medida busca aliviar la carga económica asociada a gastos recurrentes e impostergables vinculados al cuidado infantil, personas mayores con dependencia y tratamientos médicos permanentes. El texto indica que el beneficio se estructurará como un reembolso del IVA, manteniendo inalterado el régimen tributario aplicable a dichos productos.

El proyecto establece una bonificación mensual calculada como el menor valor entre el IVA efectivamente pagado en las compras realizadas por el beneficiario y el IVA correspondiente a una canasta referencial definida reglamentariamente. Para acceder al beneficio, las compras deberán efectuarse en comercio formal y respaldarse mediante boleta electrónica individualizada.

En el caso de pañales, la iniciativa distingue entre niños y niñas de hasta 24 meses y personas mayores de 65 años con condiciones médicas habilitantes. El beneficio para personas mayores también podrá ser percibido por la persona cuidadora acreditada en casos de dependencia. El monto máximo mensual será calculado conforme a una fórmula legal que considera la tasa de IVA vigente, el precio unitario referencial y el consumo diario estimado.

Respecto de medicamentos, el proyecto contempla una cobertura basada en una canasta referencial compuesta por medicamentos elegibles, consumo mensual estimado y precios unitarios definidos en el reglamento. El texto exige receta médica electrónica vigente para acceder al beneficio y fija como límite máximo el IVA contenido en la compra referencial de cada medicamento cubierto.

La administración del sistema quedará radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS), organismo encargado de validar beneficiarios, calcular montos, efectuar pagos y coordinar la verificación de boletas electrónicas con el Servicio de Impuestos Internos. El pago se realizará mediante transferencia electrónica al Bolsillo Familiar Electrónico del beneficiario en el mes subsiguiente a la aceptación del reembolso.

El proyecto define como beneficiarios a las personas pertenecientes al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares que cumplan los requisitos específicos establecidos para cada componente. En el caso de medicamentos, será necesario acreditar el uso mediante receta electrónica vigente. Para pañales de adultos mayores se requerirá certificado médico que justifique la condición clínica habilitante.

En materia presupuestaria, la iniciativa fija un límite fiscal anual de USD 100 millones durante los primeros doce meses de vigencia. El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos estima un costo total en régimen cercano a $90.115 millones anuales, considerando tanto el pago de beneficios como el fortalecimiento operativo del IPS mediante contratación de personal y desarrollo de infraestructura tecnológica.

El texto dispone que los beneficios de pañales y medicamentos serán compatibles entre sí, aunque incompatibles con otros beneficios estatales de naturaleza homologable que determine el reglamento. Asimismo, señala que la bonificación no constituirá remuneración ni renta para efectos legales o tributarios.

El proyecto también contempla sanciones para quienes obtengan indebidamente el beneficio mediante ocultamiento de información o antecedentes falsos, remitiéndose al artículo 467 del Código Penal. Además, establece mecanismos de reclamación administrativa ante el IPS y atribuye a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del beneficio.

Las disposiciones transitorias señalan que la ley entrará en vigencia al cuarto mes contado desde la publicación del reglamento respectivo en el Diario Oficial. El reglamento deberá dictarse dentro de los cuatro meses siguientes a la eventual publicación de la ley.

Boletín 18255-31

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