La negativa a la cancelación de los cargos realizados a la usuaria constituye un acto arbitrario e ilegal.
El 19 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 24.991-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción de protección presentada en contra del Banco Scotiabank. En su fallo, ordenó al banco proceder a la cancelación de los cargos reclamados en la tarjeta de crédito de la recurrente, conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009 y hasta el límite establecido en dicha norma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Asimismo, dispuso que la entidad financiera debe abstenerse de cobrar o realizar cargos relacionados con las operaciones cuestionadas y eliminar cualquier registro de morosidad asociado a ellas.
La acción de protección fue interpuesta debido a que el banco se negó a restituir los fondos sustraídos mediante fraude bancario, lo que la recurrente calificó como un acto arbitrario e ilegal, contrario a lo dispuesto en la Ley N° 20.009. Señaló que en febrero de este año fue víctima de cuatro transacciones internacionales no autorizadas, por un monto total de USD 9.278,39, realizadas desde su tarjeta de crédito. Agregó que la entidad financiera no activó protocolos de seguridad adecuados para prevenir dichas operaciones, afectando con ello su derecho de propiedad y otras garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que la negativa del banco a cancelar los cargos fraudulentos, pese a los reclamos efectuados, constituye un acto arbitrario e ilegal, al no ajustarse a las disposiciones de los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 21.234 y N° 21.673. Además, concluyó que el banco no logró acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte de la recurrente ni fundamentó adecuadamente su decisión, vulnerando con ello el derecho de propiedad de la actora y su derecho a la igualdad ante la ley.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó.