Se alteró el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas las que además fueron bloqueadas.
El 28 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 26891-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, debiendo dicha entidad bancaria proceder a desbloquear las cuentas de que es titular la actora, y regularizar la situación de la recurrente para que pueda seguir operando en forma normal, esto es, permitiéndosele además el acceso a las plataformas digitales del banco, como asimismo, la restitución de los dineros existentes en sus cuentas, todo bajo apercibimiento legal.
La acción de protección se interpuso en contra del Banco del Estado por el acto ilegal y arbitrario de cerrar y bloquear los productos bancarios, es decir, la Cuenta Rut y la Cuenta de Ahorro, entre otros, además del acceso a la aplicación, página web del Banco y cajeros automáticos, de forma repentina y sin causa justificada, lo que constituye una vulneración flagrante, grave y da osa contra su derecho de propiedad y debido proceso, consagrado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 número 3 inciso 5.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción en los términos indicados anteriormente, señalando que la recurrida paso por alto la institucionalidad vigente, como también alteró el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas las que además fueron bloqueadas, afectación que por lo demás se ha extendido largamente en el tiempo, lo cual vulnera el derecho de propiedad que la afectada tiene sobre dichos fondos, al impedirle su libre disposición en un caso no previsto por el ordenamiento jurídico nacional.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.