La autoridad recurrida proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia.
El pasado 04 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 34.657-2025 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual acogió la acción de protección, solo en cuanto se dispone que se deber disponer el término del sumario administrativo respecto del actor dentro del término de 60 días.
La acción de protección se interpuesto en representación de un funcionario público en contra de la fiscal designada para dirigir el sumario administrativo dirigido en contra del recurrente a quien se le atribuye la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Dicha vulneración se habría configurado al mantener al actor suspendido preventivamente de sus funciones a partir de la Resolución Exenta N° 05, de fecha 27 de septiembre de 2024, notificada al afectado el 4 de octubre del mismo año, en el marco del sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 201, de fecha 11 de enero de 2022, la que elevó la investigación sumaria iniciada por Resolución Exenta N° 5480, de fecha 13 de agosto de 2021. Solicitando ordenar el levantamiento de la suspensión del recurrente a fin de que se restituya a sus funciones.
La Corte de Apelaciones acogió la acción, haciendo presente que la decisión cuestionada ha sido adoptada conforme a derecho y por el funcionario facultado al efecto, y bajo supuesto legal que la hace procedente, sin perjuicio de lo cual, atendida la época de imposición de la misma, como la data de inicio de la investigación de que se trata, se hace imperioso que la autoridad recurrida proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia que deben informar el actuar de la autoridad en esta clase de materias, dentro del marco de la debida racionalidad del procedimiento.
Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 34.657-2025
Corte de Apelaciones






