09-05-2024
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Corte ordenó a la Dirección Nacional de Aduanas pagar todas las remuneraciones de la recurrente y hasta que se encuentre terminado el Sumario Administrativo

No se puede privar del total de las remuneraciones cuando recién se inicia una investigación sumaria ni tampoco cuando esté en etapa de sumario.

El pasado 29 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 201197-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Cabe tener presente que la funcionaria de la dotación a contrata de la Dirección Regional Aduana Metropolitana dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Aduanas por vulneración a las garantías constitucionales previstas en los numerales 3, 9, 18 y 24.  Fundó su arbitrio señalando que el 18 de mayo de 2023, se le comunicó a través de correo electrónico que se instruyó un sumario administrativo en su contra, en virtud de los hechos investigados en causa penal RUC N 2100833692-7 RIT N 2798-2022, del 1 Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual fue formalizada con fecha 5 de mayo de 2023. Indicó que por resolución de 16 de mayo de 2023, el Fiscal Administrativo dispuso la suspensión preventiva de sus funciones, por lo cual no puede ejercer labores ni siquiera de manera remota. Solicitó que se declare arbitrario e ilegal el secreto del sumario y la suspensión preventiva de las funciones, ambos dispuestos por resolución del fiscal administrativo y, finalmente, la privación de la remuneración mensual desde mayo dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas y comunicada por el Subdirector Administrativo (S) de la Dirección Nacional de Aduanas mediante correo electrónico.

Informó el Servicio Nacional de Aduanas solicitando su rechazo. Alegó que la acción cautelar ha sido interpuesta extemporáneamente. Por otra parte, indicó que el recurrente interpuso la acción de protección erradamente en contra de quien no es legitimado pasivo, ya que este se interpone en contra del Servicio Nacional de Aduanas y su Directora Nacional, y no en contra del Fiscal Administrativo, el que legalmente dictó la suspensión de funciones en contra de la actora y que trajo como consecuencia la privación de las remuneraciones. En relación al fondo, solicitó el rechazo del recurso, ya que, no es de carácter arbitrario e ilegal el secreto del sumario, así como la suspensión preventiva de las funciones de la que fue objeto, ambos dispuestos por resolución del fiscal administrativo – quien tiene la competencia legal para hacerlo- no siendo tampoco ni ilegal ni arbitraria la privación de la remuneración mensual dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso  acogió la acción de protección deducida en contra de la Dirección Nacional de Aduanas, representada por su Directora, y dispuso que la recurrida adoptará las medidas para proceder al pago a la recurrente de las remuneraciones que debió percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la medida administrativa de privación de su remuneración dentro del plazo de 5 días de ejecutoriado el fallo, y todas las que se devenguen hasta que se encuentre terminado el Sumario Administrativo respectivo mediante resolución firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.

Señaló primeramente que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 131 de la Ley 18.334 Sobre Estatuto Administrativo, que no se advierte ilegalidad alguna respecto de la mantención del secreto de la investigación decretada por el fiscal instructor, por cuanto el sumario es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.

Respecto de la suspensión de funciones, el ya señalado artículo 136 faculta igualmente al fiscal sumariante para que en el curso de un sumario administrativo suspenda de sus funciones o destine transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva.

En lo tocante a la privación de las remuneraciones si bien el artículo 72 de la ley 18.334 Sobre Estatuto Administrativo, en un comienzo permite que no se perciba remuneraciones durante el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, en el mismo precepto se indica que no proceder aquello entre otras de la suspensión preventiva” contemplada en el artículo 136 ”

Lo anterior, debe necesariamente relacionarse con lo señalado en el inciso 3 del artículo 136 de la ley, en cuanto se autoriza la privación del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, cuando el fiscal además de proponer en su dictamen la medida de destitución, decrete que se mantenga la suspensión preventiva, es decir que esta se prorrogue, por lo que lo en esta situación podría privarse a un sumariado de sus remuneraciones, cuestión que en la especie no ha ocurrido. Además, no debe olvidarse que en materia de derecho administrativo sancionatorio debe necesariamente relacionarse con las sanciones penales y en ese sentido toda sanción que lleve implícita la perdida y/o perturbación de algún derecho debe interpretarse restrictivamente, por lo que si el legislador permite la privación del 50% de la remuneración de un sumariado, cuando se trate de la prórroga de dicha medida y previa a una posible destitución, mal podría privarse del total de la remuneración cuando recién se inicia una investigación sumaria que incluso aún esté en etapa de sumario.

Concluyó que el actuar de la Dirección Nacional de Aduanas, a través del fiscal instructor del sumario seguido en contra de la recurrente, resulta ilegal y ha incurrido en una vulneración a la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al atentar contra el derecho a sus remuneraciones de la recurrente que forman parte de su patrimonio, y por ende de su propiedad.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo bajo los mismos argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema rol N° 201.197-2023

Corte de Apelaciones de Valparaíso  Rol N° 19737-2023

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