05-10-2024
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Corte ordenó a los recurridos abstenerse de toda conducta que impida, limite o embarace la facultad de la parte recurrente para ingresar o transitar por sus predios

Tampoco podrá impedir, limitar o embarazar el desarrollo normal de las actividades relacionadas a las obras que la referida sociedad pretenda realizar en los referidos inmuebles.

El 26 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 192.819-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la acción de protección deducido por Inversiones Los Algodones I Limitada, en contra de dos particulares, disponiendo que los recurridos deberán abstenerse, por si o por intermedio de terceros, de toda conducta que impida, limite o embarace la facultad que tiene la sociedad Inversiones Los Algodones I Limitada o las personas que ésta autorice a ingresar o transitar por los predios denominados Lote 3-B y Lote O, sector Polla Alta, comuna de Vicuña, como también de impedir, limitar o embarazar el desarrollo normal de las actividades relacionadas a las obras que la referida sociedad pretenda realizar en los referidos inmuebles.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección denunciando el bloqueo del camino privado del Lote O, al cual se accede a través del Lote 3-B, ambos del sector Polla Alta, localidad de El Molle, comuna de Vicuña, predios de su propiedad, ejerciendo acciones de autotutela que han impedido a la sociedad Los Algodones I Limitada ingresar al predio denominado Lote O, de su dominio, conculcando así la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Carta Magna.

En el caso en concreto, lo que resulta central para resolver por vía de la presente acción cautelar de urgencia se vincula con la realización de actos materiales que son atribuidos a los recurridos y que han afectado no solo a la sociedad recurrida, sino que a terceros que poseen la calidad de trabajadores al impedírsele ejecutar determinadas obras al interior del predio referido, situación actual que ha determinado, entre algunas de sus consecuencias, una denuncia criminal por los delitos de usurpación y amenazas actualmente conocidos por la Fiscalía Local de Vicuña.

La Corte de acuerdo con los antecedentes acompañados acreditó que la sociedad recurrente mantiene inscrito a su nombre el Lote O, resultante a su vez del predio denominado resto Estancia Los Algodones, que forma parte del resto del sector agrícola del Fundo La Calera. Por su parte, de las fotografías acompañadas al proceso, se desprende que el referido predio mantiene un cerco de postes y malla de alambre que determinaría sus deslindes y separaría, de forma física, ese terreno de otros.

En el caso en concreto, existió un acto de autotutela, lo cual por regla general y con contadas excepciones, proscrita del ordenamiento jurídico nacional, ello desde que la existencia de un Estado de Derecho importa que las controversias que pueden existir entre las personas deben ser sometidas a conocimiento de los tribunales de justicia quienes están llamados constitucionalmente a resolver tales conflictos de relevancia jurídica, evitando así el ejercicio de soluciones de fuerza o de autotutela. Derivando el actuar de los recurridos en ilegal.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 192.819-2023

Corte Apelaciones de La Serena Rol N° 997-2023

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