26-11-2025
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Corte ordenó entrega de llaves del portón para permitir acceso a predios de los recurrentes

Esta conducta altera una situación de hecho preexistente y constituye un acto carente de racionalidad y prudencia, propio de una autotutela.

El 31 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28.792-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra de un particular, quien deberá entregar copia de llave del candado del portón de acceso al predio de ingreso de los recurrentes, dentro del plazo de 48 horas contados desde la dictación de la presente sentencia.

La acción de protección se interpuso en contra de una persona particular por las acciones ilegales y arbitrarias consistente en la negativa del recurrido a permitirles el acceso a sus predios mediante la instalación de cadenas y candados lo cual impide el acceso a sus parcelas, negándose a entregar llaves del candado del portón de acceso.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción de protección en los términos ya señalados, considerando que está acreditado que se negó la entrega de la llave que abre el candado del portón, impidiendo el acceso al camino utilizado por los recurrentes para llegar a sus lotes de propiedad. Esta conducta altera una situación de hecho preexistente y constituye un acto carente de racionalidad y prudencia, propio de una autotutela, especialmente si se tiene en cuenta que dicho uso del camino se ha ejercido por varios años.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 28.792-2025
Corte de Apelaciones

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