La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho alteró una situación preexistente.
El 23 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 15.229-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá restituir el deslinde alterado a su estado original dentro del término de un año, en tanto no exista dentro de dicho plazo un pronunciamiento como en derecho corresponda, otorgado por vía del despliegue por parte del interesado, de las acciones pertinentes para la determinación del emplazamiento del acceso a su predio.
El caso surge a raíz de la interposición de una acción de protección por la destrucción de un cerco que recorre una servidumbre de tránsito. Solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene al recurrido reponer el cerco y prohibirle el tránsito por la servidumbre del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, toda vez que a su juicio la acción de protección no es una instancia declarativa de derechos sino que constituye una vía rápida que tiene por objeto proteger determinadas garantías constitucionales indubitadas, característica que no concurre en este caso, toda vez que ambos litigantes sostienen tener derechos sobre la servidumbre que motiva la presente acción cautelar, lo que entonces debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento, que contemple la posibilidad de rendir prueba acerca de los hechos controvertidos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, sosteniendo que la actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho alteró una situación preexistente, sin que exista habilitación para ello, dilucidada por la vía jurisdiccional correspondiente, debiendo en consecuencia ser calificada su actuación como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pues efectivamente importó en perjuicio del recurrente, la destrucción de un deslinde existente que contenía la vía utilizada por éste para el ingreso a su inmueble.